Jorge Macri anunció la reforma secundaria: no más materias previas y se aplicará un esquema “similar a las carreras universitarias”
El GCBA aseguró que ningún docente "perderá su estabilidad laboral o salarial".
El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la ministra de Educación porteña, Mercedes Miguel, presentaron este jueves la reforma en la escuela secundaria que impulsa la actual gestión.
Con un acto en el Polo Educativo de Saavedra (Comuna 12), se anunció que las materias serán las mismas del actual plan, ya que “no se cambia el diseño curricular”.
No habrá más materias previas, pero si no se aprueba un nivel no se puede avanzar hasta lograrlo. Solo recibirán el título los estudiantes que hayan aprobado todas las materias.
La duración de la secundaria es la misma de ahora: cinco años para la educación media y seis para la técnica.
Los estudiantes repiten los contenidos y materias que no aprobaron, pero no repiten las materias que ya aprobaron ni un año entero.
Se aprueba con exámenes, trabajos prácticos y mostrando comprensión de lo aprendido.
Los años no se eliminan para la organización del grupo, pero en cuanto a los aprendizajes se pasa a un sistema por niveles de avance en cada materia. Los estudiantes progresan por niveles en cada materia, asegurando que no avancen sin lograr los objetivos.
Para pasar de año “se deja atrás la rigidez de los años tradicionales que agrupan distintas materias”: “Los estudiantes avanzan de acuerdo a su nivel de aprendizaje; un esquema similar a las carreras universitarias”.
Cada nivel cuenta con contenidos nodales y contenidos de profundización. Los alumnos deben acreditar el 100% de los contenidos nodales. Solo podrán egresar cuando hayan aprobado todas las materias.
No habrá mayor virtualidad en las aulas. La escuela es presencial. Los estudiantes deben cumplir con un promedio de 5 horas diarias presenciales.
Los estudiantes se agrupan por edad al igual que hoy. En los espacios optativos puede darse mezcla de edades, pero las escuelas pueden organizar los grupos y espacios de manera tal que se eviten agrupaciones con edades y etapas de maduración dispares. Por ejemplo, que el espacio optativo de Programación tenga un turno para quienes tengan 13 a 15, y otro para quienes tengan 15 a 18 años.
¿Cuál es la diferencia entre Secundaria Aprende y el modelo de la provincia de Buenos Aires? “El sistema educativo impulsado por la provincia sólo modifica la forma en la que aprueban los estudiantes; mientras que en la Ciudad de Buenos Aires se diseñó una política pública integral que abarca cuatro aspectos relevantes: la organización del aprendizaje, la organización de los contenidos, la organización de la escuela, y la organización docente”.
“En este proceso de transformación de la Secundaria las escuelas pioneras no estarán solas. El Ministerio de Educación les brindará acompañamiento con programas de capacitación a docentes y directores relacionados a la planificación y desarrollos de proyectos, poniendo a disposición una plataforma de contenidos con planes y modelos interdisciplinarios para implementar, con el reacondicionamiento de los espacios escolares donde llevar adelante los talleres y laboratorios, y con la entrega de una computadora para cada alumno de su matrícula”, indican fuentes oficiales.
“Los puestos de trabajo de los docentes están garantizados y ninguno perderá su estabilidad laboral o salarial. La reorganización de la Planta Orgánica Funcional (POF) en cada escuela está pensada para eliminar la figura del “docente taxi” y que cada uno de ellos concentre sus horas en una sola institución. De esta construcción participaron docentes y gremios con sus propuestas y demandas”, indicaron en el GCBA.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






