legislatura porteña

Jorge Macri envió un proyecto de Ley para crear el fuero laboral porteño

"Se considera indispensable y necesario para cumplir con la manda del la Constitución Nacional", resaltó el Poder Ejecutivo porteño.

Publicado el 12 de abril de 2024|

El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Jorge Macri envió a la Legislatura porteña un proyecto de Ley para “impulsar la puesta en funcionamiento del fuero laboral” en territorio capitalino. Se complementa con un segundo proyecto para aprobar un Código Procesal Penal para la Justicia Laboral de CABA.

Se impulsa la constitución del Fuero del Trabajo del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un cambio a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la CABA.

El fuero estará integrado por 10 juzgados de primera instancia y una Cámara de Apelaciones del Trabajo conformada por dos Salas, para entender “en todas las cuestiones contenciosas de conflictos individuales de derecho del trabajo, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél”, indica el Poder Ejecutivo.

Asimismo, se establece el plazo de 180 días corridos desde la entrada en vigencia de la Ley, a fin de que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponga “lo necesario para la integración de los órganos que conforman la referida justicia del Trabajo”.

“Se considera indispensable y necesario para cumplir con la manda del la Constitución Nacional, proceder a la puesta en funcionamiento del fuero laboral con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, fundamenta la defensa del texto firmado por el jefe de Gobierno.

“Actualmente, la demora en la resolución de los procesos laborales ante la Justicia Nacional del Trabajo, sumado a la importante cantidad de vacantes pendientes de designación de jueces en ambas instancias, impacta en las expectativas de la ciudadanía, quienes aguardan durante años la resolución de sus reclamos laborales. Esta demora en brindar a los/as vecinos/as y empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un servicio propio de justicia que sea moderno y eficiente, hace que actualmente los reclamos individuales del trabajo transiten por distintas sendas que, por su demora o complejidad en su trámite, atentan contra la acreencia alimentaria de los/as trabajadores/as ante las continuas crisis económicas del país. Las empresas –especialmente las PYMES– no resultan ajenas a estas complejidades. En efecto, la demora en la resolución de conflictos conspira también a su respecto, sumado al efecto de las condenas que, por su excesivo monto, atentan contra su patrimonio y su continuidad”, fundamenta el Poder Ejecutivo porteño.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.