La Boca: la Justicia habilitó la navegación turística en una parte del Riachuelo
Es para garantizar el funcionamiento del llamado "Paseo náutico – Circuito turístico Quilmes – Tigre".
El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°2 de Morón, Jorge Rodríguez, habilitó la navegación con fines turísticos en una parte del Riachuelo, desde la desembocadura hasta la altura del Transbordador Nicolás Avellaneda, en el barrio porteño de La Boca (Comuna 4).
El Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires habían elevado un pedido para lograr la navegación en esta zona. El objetivo es crear un corredor de navegación entre Tigre y Quilmes, con parada en La Boca. Este “Paseo náutico – Circuito turístico Quilmes – Tigre” se extiende 60 kilómetros. “Una de las paradas turísticas intermedias propuestas dentro del recorrido implica la navegación de entre 150 y 200 metros del cauce del Riachuelo y el embarque - desembarque del Puente Transbordador”, detallaron autoridades judiciales.
Hace 15 años la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el fallo por la causa Mendoza, que ordenó a los estados de Nación, Ciudad y Provincia de Buenos Aires sanear la cuenca Matanza – Riachuelo. De hecho se creó la Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar), ente público impulsado por las tres jurisdicciones, que también apoyó el Paseo Náutico. De hecho, el año pasado promovió dos Audiencias Públicas para tratar este tema.
En el marco de la Causa Mendoza, en 2011 la Justicia prohibió la navegabilidad en el Riachuelo. Ahora, este magistrado levantó la prohibición.
La resolución judicial ordena: “Exceptuar la prohibición de navegación ordenada el pasado 28/03/2011 las embarcaciones incluidas en el “Paseo náutico Circuito turístico Quilmes Tigre” en el tramo desde Cuatro Bocas al Transbordador Nicolás Avellaneda”.
Así, se rehabilitó la navegación turística porque el juez entendió que desde el 2011 “se han retirado las embarcaciones abandonadas y hundidas”, y que ahora “existe un servicio permanente de limpieza del espejo de agua y de la sirga, con el reciente complemento del reperfilado de arroyos que Acumar lleva adelante”.
Por otra parte, Acumar debe realizar “un control y regulación mensualmente” con informes “sobre la incidencia de la actividad en la calidad de agua”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






