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La Boca: revocaron la condena al policía Luis Chocobar y Javier Milei lo celebró

"Un tiro para el lado de la justicia", festejó el presidente. La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ordenó que haya otro juicio.

Publicado el 6 de mayo de 2024|

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó la condena que pesaba sobre el policía Luis Chocobar. No lo absolvió, por lo tanto se ordenó la realización de otro juicio y se pidió sortear un nuevo tribunal para tal fin.

El presidente Javier Milei se hizo eco de esta decisión judicial y lo celebró: “Un tiro para el lado de la justicia…”. “Los uniformados son los buenos y los delincuentes son los malos. Aquí se termina con la doctrina zaffaroni. VIVA LA LIBERTAD CARAJO”, agregó.

Además, la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, afirmó: “La doctrina Chocobar siempre fue, es y será el cumplimiento del deber de un buen policía: cuidar a los argentinos de bien”. La funcionaria siempre apoyó en público al policía y estuvo junto a ella en el debate presidencial del año pasado.

En 2021 el Tribunal Oral de Menores N° 2 encontró a Chocobar como culpable de ser el autor del delito de homicidio agravado en exceso del cumplimiento del deber. Lo había condenado a dos años de prisión y cinco de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. Esta sentencia fue revocada.

El 8 de diciembre de 2017, el joven Juan Pablo Kukoc de 18 años y otro menor de edad en la esquina de Garibaldi y Suárez, en La Boca (Comuna 4), intentaron robarle una cámara de fotos al turista estadounidense Frank Joseph Wolek. El hombre se resistió y fue apuñalado. Los asaltantes huyeron y en ese momento Chocobar le disparó por la espalda a Kukok, quien falleció en el lugar. El cómplice luego fue condenado a nueve años de prisión por tentativa de homicidio.

La Sala II, integrada por los jueces Horacio Días y Eugenio Sarrabayrouse, sostuvo la “autocontradicción que supone pasar a hablar de una tanda entera de cuatro disparos dirigidos a la integridad de Kukoc y efectuados de forma excesiva, innecesaria y desproporcionada; para luego mencionar que sólo un disparo de esa última tanda condensa tales cualidades negativas”.

“Y ello porque, desde una primera versión fáctica, Chocobar disparó una primera tanda como reacción a un presunto giro corporal de Kukoc, para luego disparar otros cuatro al sólo fin de cesar su huida; mientras que en la segunda versión, seis del total de siete disparos fueron motivados por aquel giro”, agregó el texto judicial, según Noticias Argentinas.

“Esta cámara debe juzgar el acierto o desacierto de los jueces del tribunal oral en reputar o desechar como dolosa la conducta del imputado” Chocobar, sumaron.

“No se sabe lo que los magistrados estimaron sobre el punto, porque lo cierto es que –entre las muchas referencias de dudoso alcance– pareciera ser unánime solamente la idea de que no hubo intención homicida, decidir sobre la materia implicaría sustraerse a competencias propias del tribunal de juicio”, advirtieron.

“Y el problema se agrava porque el examen de la imputación dolosa de la conducta era un problema relevante para los planteos expuestos por las partes en sus alegatos, lo cual constituye una transgresión al deber genérico de resolver en forma válida las cuestiones sometidas a conocimiento del tribunal oral”, insistieron.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.