Publicado el 8 de junio de 2026|

La Ciudad habilita nuevas formas de instalar cargadores eléctricos en la vía pública y simplifica el trámite para expandir la red de electromovilidad

La medida permite conectar cargadores a redes de frentistas y al alumbrado público, fija requisitos técnicos y establece un procedimiento con múltiples controles para su instalación en calles y veredas porteñas.

auto electrico

Foto: iProfesional

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires avanzó en la actualización del programa de electromovilidad con nuevas reglas para la instalación de cargadores de vehículos eléctricos en la vía pública, incorporando modalidades más flexibles de conexión y un procedimiento administrativo específico para su autorización.

La medida fue oficializada mediante la Resolución Conjunta N.º 1/SECT/26, que modifica la normativa vigente del programa “Electromovilidad Porteña”, con el objetivo de facilitar el despliegue de infraestructura de carga y acelerar la transición hacia una movilidad más sustentable.

Entre los principales cambios, la normativa habilita que los cargadores puedan alimentarse no solo mediante un suministro eléctrico dedicado, sino también a través de conexiones asociadas a inmuebles frentistas o incluso vinculadas a la red de alumbrado público. Esta ampliación busca reducir costos, optimizar el uso de la infraestructura existente y acelerar la expansión de puntos de carga en la Ciudad.

En paralelo, se estableció un procedimiento administrativo detallado para la autorización de los emplazamientos. Las solicitudes deberán realizarse a través de la plataforma Tramitación a Distancia (TAD) e incluir una amplia documentación técnica, como planos del proyecto, estudios de impacto, certificaciones eléctricas, seguros de responsabilidad civil y avales ambientales.

El proceso contempla la intervención de múltiples áreas del Gobierno porteño, entre ellas las vinculadas a movilidad, ambiente, tránsito, mantenimiento urbano y ordenamiento territorial. Además, prevé instancias de evaluación técnica, relevamientos en el lugar propuesto y la posibilidad de requerir subsanaciones antes de autorizar la instalación.

La autorización, en caso de ser otorgada, tendrá carácter precario, provisorio y revocable, con una vigencia de cinco años renovables. Los adjudicatarios deberán instalar los cargadores en un plazo máximo de 180 días desde la notificación.

En cuanto a las condiciones de emplazamiento, los anexos técnicos establecen criterios estrictos para minimizar el impacto en el espacio público. Los cargadores deberán ubicarse sobre veredas —nunca en la calzada—, sin obstaculizar la circulación peatonal, respetando distancias mínimas respecto de árboles, bocas de tormenta y mobiliario urbano, y garantizando condiciones de accesibilidad.

Asimismo, se limita la cantidad de posiciones de carga por cuadra y se exige señalización específica, además de asegurar que las instalaciones no afecten servicios existentes ni el patrimonio urbano. También se prevé que los sistemas cuenten con estándares técnicos nacionales e internacionales, garanticen la seguridad eléctrica y permitan la interoperabilidad entre distintos usuarios y plataformas.

La normativa establece además que los operadores deberán ofrecer información en tiempo real sobre la disponibilidad de los cargadores mediante aplicaciones digitales y presentar reportes periódicos sobre el funcionamiento del sistema.

Con estas modificaciones, la Ciudad busca consolidar una red de carga más accesible y eficiente, en línea con sus objetivos de reducción de emisiones y de desarrollo de una movilidad sustentable de cara a 2050.

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EDICTO JUDICIAL

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de Avellaneda- Lanús, a cargo del Dr. Martín Alfredo Botassi, cita a los herederos de Vicente Mastrorilli y Montefusco; Víctor Mastrorilli y Montefusco; Francisca Mastrorilli y Montefusco; Ángela Foresti y Montefusco; Alberto Foresti y Montefusco; Rafael Foresti y Montefusco; Velia Foresti y Montefusco; Albor Albert; Domingo Sergio Albert y Foresti; y a quién se crea con derechos en relación al inmueble objeto de autos, sito en la calle General Miller N° 2660 de la localidad y Partido de Lanús, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección N, Manzana 19, Parcela 29, Matrícula 43002, para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos “D’AMICO, VERONICA ANDREA Y OTROS C/ MASTRORILLI Y MONTEFUSCO, VICENTE Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA” Expte. 22.491/2025, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor Oficial para que los represente. Fdo: Martin Alfredo Botassi. Juez.