La Corte Suprema llamó a Jorge Macri y a Luis Caputo a una nueva audiencia por la coparticipación
El encuentro se realizará el próximo miércoles al mediodía. Ambas administraciones difieren sobre los montos que corresponden a CABA.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) convocó para el próximo miércoles a una nueva audiencia entre las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el de la Nación por el fallo que ordenó a este último restituir los fondos coparticipables que le corresponden a la CABA.
El fallo, de 2022, dispuso sin resolver la cuestión de fondo que la administración porteña debe recibir el 2,95%. El Gobierno nacional de Alberto Fernández lo había bajado del 3,5% a ,1,4%. El Frente de Todos no había pagado ese dinero y la gestión libertaria de Javier Milei empezó en agosto de este año a hacer pagos semanales discrecionales, pese a que el GCBA exige transferencias diarias “por goteo”.
Ahora, el responsable de la secretaría de Juicios Originarios, Alejandro Rodríguez, citó “al jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al señor Ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo” al encuentro del próximo miércoles al mediodía.
El funcionario judicial ya los había convocado el 22 de agosto pasado. A ese encuentro concurrió Jorge Macri, pero no Caputo. No hubo acuerdo entre partes en ese momento.
En el Gobierno nacional cuestionan el monto establecido en el fallo de 2022. Los abogados Alejandro Lannegrasse y Carlos Pistarini, en representación del Estado Nacional –Ministerio de Economía hicieron saber que mantenían el pedido de revocatoria, “en especial en lo que atañe al porcentaje dispuesto” por la Corte de 2,95%, que “esta parte considera infundado y excesivo en el marco de las pretensiones expuestas por ambas partes”, consigna Infobae.
Los abogados afirmaron que el Estado Nacional afirmó que “a partir de agosto de 2024 el Estado Nacional comenzó a realizar transferencias presupuestarias a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en concepto de pagos a los fines de completar el 1,55% adicional establecido por la Medida Cautelar” y destacó que esas transferencias “permiten completar la diferencia entre el 1,4% transferido diariamente de manera automática por el Banco de la Nación Argentina con arreglo al coeficiente de coparticipación de impuestos por la ley 23.548 y el 2,95% establecido en la medida cautelar”.
Describió que “el procedimiento consiste en adelantar en cuotas partes semanales automáticas, todos los últimos días hábiles de cada semana”. Así, señaló, durante agosto 2024, la estimación inicial del 1,55% había arrojado un número del orden de $85.643.000.000. “En función de las estimaciones de recursos, todos los viernes de agosto se transfirió a la CABA $20.000 millones semanales, totalizando un monto mensual de $100.000 millones.
El monto resultante del cálculo del 1,55% por recursos efectivamente transferidos por Coparticipación Federal, para todo el mes de agosto ascendió a $89.560.597.699,16. Esto representó un ingreso adicional y por adelantado para la CABA, por las transferencias automáticas enviadas por el Estado Nacional durante el citado mes de agosto de $10.439.402.300,84″, plantean en el Gobierno nacional.
También se afirmó que “en posteriores meses, seguirán haciéndose pagos semanales de $20.000 millones que será ajustado mensualmente en base a las diferencias que surjan entre el cálculo del 1,55% de la masa coparticipable y los pagos efectivamente realizados durante el último mes cerrado”.
“Para tomar dimensión de la crítica situación financiera, el Estado Nacional no puede comprometer más recursos de los que corresponden por los servicios de seguridad transferidos a la CABA. Lo responsable es llegar a un acuerdo que sea sustentable. Cumplir la medida cautelar en la forma que fue dictada sería un verdadero ajuste para nuestro país que implicaría hoy, por ejemplo, reducir asignaciones, programas sociales y partidas asociadas a la Salud y Educación, Justicia y Seguridad; implicaría lisa y llanamente reducir el presupuesto anual como así también todo tipo de transferencias corrientes a Provincias y Universidades”, resaltaron.
Los abogados de la Procuración General del Gobierno porteño afirmaron que en el presente “se mantiene el incumplimiento del Estado Nacional a la medida cautelar” del 2022. La gestión local afirmó que “las transferencias efectuadas han continuado siendo por un monto en peso equivalente al 1,40% de la masa de fondos definida en la artículo 2 de la ley 23548 y no el 2,95% dispuesto en la sentencia”.
“El Estado Nacional ha efectuado durante el mes de agosto del 2024 cinco depósitos parciales” por un total 100.000 millones de pesos “en forma en inconsulta y sin consenso alguno”, agregaron.
Los abogados sumaron que la suma nominal entregada desde el dictado de la cautelar asciende a $976.119.385316,96: “Es decir que aún con el pago discrecional efectuado el Estado Nacional la adeudaría al GCBA la su nominal de $876.199.385.316,96, ello sin perjuicio de reiterar que los pagos efectos serán imputados en nuestra calidad de acreedores a los intereses generados en la deuda existente desde el dictado de la medida cautelar”.
“No requiere demasiado esfuerzo advertir que el Estado Nacional continúa incumpliendo deliberadamente la medida cautelar ordenada en la causa”, resaltaron y dijeron que el Gobierno nacional “hizo una interpretación sesgada” del fallo de 2022, por eso no se puede “tolerar esta incumplimiento y el mecanismo arbitrario someter a CABA a la decisión unilateral de la Nación respecto de recursos que legítimamente le corresponden”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






