La Justicia aseguró que Irán ordenó volar la AMIA y lo consideró delito de lesa humanidad
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que fueron ejecutados por Hezbollah, el movimiento libanés armado y financiado por Teherán.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal emitió dos fallos sobre el atentado terrorista a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). En ellos confirmó las penas en la causa por el presunto encubrimiento. Además, estableció que este hecho -junto a la voladura de la Embajada de Israel- fue decidido por Irán y ejecutado por Hezbollah, el movimiento libanés armado y financiado por Teherán, habiendo actuado “bajo la inspiración, organización, planificación y financiamiento de organismos estatales y paraestatales subordinados al gobierno de los ayatollahs”. Agregó que debe ser considerado como delito de lesa humanidad.
La sala está compuesta por los camaristas Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Ángela Ledesma. Mahiques en su voto mencionó la responsabilidad de Irán en ambos atentados. En tanto, Ledesma no hizo consideraciones sobre este aspecto.
El Gobierno nacional señaló que este ha sido un “avance significativo en el ámbito judicial” y “pone de manifiesto los reiterados intentos del kirchnerismo por encubrir la responsabilidad de Irán”. Criticó el memorandum de entendimiento con Irán de 2013 porque “garantizaba la impunidad terrorista”.
Por otra parte, los camaristas establecieron que los siete acusados libaneses e iraníes con pedido de captura internacional de Interpol deben ser juzgados “en ausencia” en el marco de un nuevo juicio.
Además, el tribunal dictó la sentencia definitiva en el juicio conocido como AMIA II, sobre presuntas irregularidades y encubrimiento en el la investigación del atentado.
Así, rebajó la condena contra el ex juez Juan José Galeano, quien pasó de seis a cuatro años de cárcel por el presunto pago ilegal al desarmador de autos Carlos Telleldín para que involucrara falsamente a policías bonaerenses en el atentado contra la mutual judía.
— Oficina del Presidente (@OPRArgentina) April 12, 2024
A los ex fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia les mantuvo los dos años de prisión, y a Telleldín lo absolvió al no poder certificar que hubiera tenido participación directa o indirecta en el ataque. También fue absuelta Ana María Boragni, ex mujer de Telleldín, quien durante una audiencia reciente dijo al tribunal que cuando se pactó un pago ilegal de 400 mil dólares a su ex pareja estaba presente el entonces ministro del Interior, Carlos Corach, repasa Noticias Argentinas.
Entre los absueltos también aparece el ex titular de la DAIA Rubén Beraja. Además, desvinculó al ex juez Galeano del encubrimiento de la denominada “pista siria” y por extensión hizo llegar el alcance de esa decisión al difunto ex presidente Carlos Menem.
Ante este anuncio, desde Memoria Activa, agrupación de sobrevivientes y familiares, señalaron: “Salió el fallo de Casación. ¿Cómo nos enteramos los familiares querellantes? ¿Nos avisó el juzgado de Mahiques? No. Nos enteramos por la prensa. Parece que no sólo nos niegan el derecho a la verdad y a la justicia; también el respeto”.
“Un punto de mucha gravedad sobre el fallo: sostiene que “hubo irregularidades” en la investigación del atentado a la AMIA, pero no “encubrimiento”.
“En resumen: no hubo encubrimiento del atentado a la AMIA, las penas son tan bajas que preso no irá ninguno, parece que nadie desvió nada y el juez, SIDE, PEN, etc. actuaron como es debido y que el responsable asegurado (¿hicieron un juicio ya tan rápido?) es Irán y ya está”.
“A pesar de todo, ante tanto poder, tanto corporativismo, amiguismo, encubrimiento, maldad e impunidad, no han podido contra 30 años de lucha. Aún en soledad, hemos logrado que el ex juez, el ex jefe de Inteligencia y otros se sentaran en el banquillo y sean condenados”, sumaron.
“Ojalá algún día la justicia completa llegue y de su mano la verdad. Y que las instituciones de la democracia argentina de una vez por todas puedan estar a la altura y que jueces como el señor Mahiques y otros dejen de hacer negocios con nuestros muertos”, concluyeron.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






