La Justicia declaró la nulidad del aumento de la tarifa del subte
El GCBA apeló lo dispuesto por la jueza Elena Liberatori, por lo cual la tarifa continúa en los valores actuales.
La jueza Elena Liberatori, a cargo del Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4, declaró la “nulidad absoluta e insanable” de la Resolución 5/SBASE/2024 emitida por la empresa estatal Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) por la cual el Gobierno porteño aumentó el boleto de subte de forma escalonada hasta los actuales $757 ($859 sin SUBE registrada).
El GCBA a cargo de Jorge Macri tenía tres días para apelar la medida para que la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario revise lo dispuesto por la magistrada. La administración porteña ya lo hizo, junto a la empresa concesionaria EMOVA, por lo cual la tarifa continúa en los valores actuales.
Liberatori sostuvo: “Existe un delicado balance donde la mesura debe primar en el aumento de la tarifa en favor de la ecuación económica de los usuarios. Aquí no se discute la necesidad de recomponer la tarifa de forma justa y razonable, sino los actos, los procedimientos y la información que llevaron a concebir este cuadro tarifario como una serie de tarifas que cumplan con los supuestos de justicia y razonabilidad exigidos por la Ley”.
El amparo había sido promovido por integrantes del Frente de Izquierda como la diputada nacional Myriam Bregman y el metrodelegado Claudio Dellecarbonara y letrados del CeProDH.
“Una buena para los trabajadores que viajan en subte! Ahora falta esperar que se haga efectivo el fallo y se retrotraiga el tarifazo que solo garantiza la ganancia sideral de la concesionaria. El transporte público no es un negocio, cumple un servicio social”, expresó el metrodelegado.
“Desde la izquierda lograron demostrar la falacia del argumento del gobierno porteño que aducía la necesaria equiparación del pasaje del subte con la del colectivo. “El pasaje del subte es más barato si te subís a un colectivo, te bajas y luego tomas el subte con el descuento del segundo viaje. Descabellado pero real” denunciaba Patricio del Corro. De esta forma la cantidad de pasajeros en el subte viene mermando desde el mes de mayo”, reportaron en Izquierda Diario.
Sobre la apelación del GCBA, del Corro dijo: “Vamos a insistir con que retraiga el aumento de manera efectiva para los usuarios”.
También peticionaron el Observatorio del Derecho a la Ciudad y El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos e hicieron notar que “el cuadro tarifario anterior (4 de febrero) estableció una tarifa al usuario general en valor de $125 pesos. la Resolución N° 5 autorizó el valor de $757 desde el 1 de octubre. Un incremento del 505,6% mientras el IPC sólo lleva acumulado hasta agosto un porcentaje de 61,53%”.
El abogado Jonatan Baldiviezo, letrado patrocinante de uno de las causas presentadas y fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad, sostuvo: “La Justicia determinó que el cuadro tarifario propuesto por el GCBA se funda en una Tarifa Técnica cuya estructura de costos no se encuentra reglamentada y adolece de graves irregularidades. La Tarifa al usuario incrementó un 505,6$ mientras la Tarifa Técnica solamente un 116%. Se superan desproporcionadamente los topes históricos de la relación entre estas dos tarifas. El GCBA adoptó como criterio armonizar con las subas del transporte de colectivos que dispuso nación, pero falseando los resultados y, además, la Jueza consideró que dicho criterio no está prescripto legalmente y va en contra de la autonomía de la Ciudad. Por último, constató que no se cumplió adecuadamente con el procedimiento de participación ciudadana en audiencia pública porque el GCBA y SBASE no fundaron sus respuestas a las intervenciones de las personas. En definitiva, quedó claro que nadie controla lo que Emova pasa como costos y el GCBA pretende trasladar la totalidad de la carga de sostener el SUBTE al usuario con el objetivo de minimizar el subsidio del GCBA. Ajuste irrazonable, con fundamentos falsos e ilegales”.
La ingeniera María Eva Koutsovitis, fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos, manifestó: “Deberíamos estar discutiendo la estatización de la operación del servicio de subte, el plan de obras para mejorar el servicio, la accesibilidad, un programa de descontaminación de asbesto acordado con los trabajadores y usuarios y por supuesto la extensión de la red para que llegue a todos los barrios, en lugar de este ajustazo completamente contrario a la ley 4472 que regula el servicio y establece que el servicio subte debe prestarse con tarifas justas y razonables”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






