La Justicia ordenó bloquear en todo el país una plataforma de apuestas online ilegal: “Un hito regional”
La medida, impulsada por la Fiscalía porteña, incluye la eliminación de sus aplicaciones de Google y Apple. Detectaron que operaba sin controles de edad ni identidad y permitía apostar incluso a menores.
La Justicia ordenó el bloqueo total en la Argentina de una plataforma de apuestas online que operaba sin autorización, en una medida impulsada por la Fiscalía Especializada en Juegos de Azar de la Ciudad (FEJA) que marca un precedente en la región. La resolución convierte al país en el primero de América Latina en avanzar con una restricción de este tipo sobre este tipo de sitios. Además, se dispuso que las aplicaciones sean eliminadas de las tiendas digitales y restringidas para usuarios locales.
El Ministerio Público Fiscal de la CABA destacó en un comunicado: “convierte a la Argentina en el primer país latinoamericano en lograr este bloqueo, lo que constituye un hito regional”.
La causa se inició a partir de una denuncia presentada por Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA), que detectó el funcionamiento irregular del sitio. A partir de esa presentación, el fiscal Juan Rozas llevó adelante una investigación que derivó en la decisión del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N.º 31, a cargo de la jueza Susana Parada.
Con la intervención técnica del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal porteño, se logró determinar que la plataforma operaba bajo la modalidad de “mercados de predicción”, pero en la práctica funcionaba como un sistema de apuestas online. Este esquema, que se expandió en distintos países en los últimos años, presentaba múltiples riesgos para los usuarios.
Entre las principales irregularidades detectadas, se comprobó que permitía operar con criptomonedas y tarjetas de crédito, no exigía verificación de identidad ni de edad y posibilitaba la creación de cuentas en pocos minutos. Esta falta de controles habilitaba el acceso irrestricto, incluso para menores de edad, que podían participar sin ningún tipo de restricción.
La resolución judicial incluyó también una medida clave: ordenar a Google y Apple la eliminación de las aplicaciones de la plataforma en sus sistemas Android e iOS en todo el territorio nacional, alcanzando incluso a quienes ya estuvieran registrados en el país.
El resultado fue producto de un trabajo articulado entre distintos organismos. Además de la denuncia inicial de LOTBA, la Asociación de Loterías Estatales de Argentina (ALEA) confirmó que la plataforma no contaba con habilitación en ninguna jurisdicción del país, lo que permitió reforzar el carácter ilegal de la operatoria a nivel federal. En paralelo, la Cámara Argentina de Salas de Casinos, Bingos y Anexos (CASCBA) también aportó información a través de una denuncia propia, en la que advirtió sobre la falta de controles y el funcionamiento irregular del sitio.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






