La Justicia ordenó detener la demolición de una casona antigua en Villa del Parque
El inmueble está en Campana 3406.
La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordenó la suspensión de las obras de demolición en la casona ubicada en Campana 3406 en Villa del Parque (Comuna 11), informó este miércoles la entidad vecinal Conciencia Urbana Comuna 11. Agregó que “este inmueble, contaba con protección de Nivel Cautelar según el Código Urbanístico porteño, debido a su valor arquitectónico e histórico”.
“A pesar de que vecina/os, integrantes de la Junta Comunal, organizaciones vecinales y funcionarios mencionaran reiteradamente el carácter patrimonial durante las distintas instancias del tratamiento al Código Urbanístico (reuniones con funcionarios de Desarrollo Urbano, audiencias públicas, reuniones de Comisión de Planeamiento Urbano) su protección fue desestimada”, expuso Conciencia Urbana en una comunicación junto a Basta de Demoler y Buenos Aires Perdida.
“Ante lo inminente de la demolición y la movilización de los vecinos, el Observatorio del Derecho a la Ciudad presentó una acción de amparo denunciando la violación del procedimiento legal y la ausencia de participación ciudadana, derechos garantizados por la Constitución porteña y tratados internacionales, como el Acuerdo de Escazú. Además, alertaron que el GCBA incumplió la obligación de enviar a la Legislatura un proyecto de ley para el tratamiento legislativo de la desafectación, tal como exige la normativa vigente.
Dicha protección impedía la demolición del edificio. Sin embargo, la Subsecretaría de Gestión Urbana del GCBA desafectó la casona de esta protección mediante la Resolución N° 66/SSGU/23, permitiendo de esta manera su demolición y construcción de un edificio de siete pisos. Esta decisión se basó en una solicitud presentada por la empresa propietaria, Distrito DVT Real Estate SA, lo que generó fuertes cuestionamientos entre los vecinos”, agregaron.
Sobre el contexto, plantearon: “La desafectación contó con el aval del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP). Según la demanda, el CAAP “rectificó su opinión” inicial y recomendó desafectar el inmueble “sin rebatir las posiciones en contrario” planteadas por destacadas instituciones especializadas, como la Comisión Nacional de Monumentos, la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la CABA, el Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio Argentina y el Ministerio de Cultura de la CABA”.
“El tribunal valoró la urgencia del caso y dispuso la suspensión inmediata de las obras para evitar un daño irreparable al patrimonio cultural. Esta medida precautelar representa un freno provisorio a la demolición y abre un debate crucial sobre la protección del patrimonio en la Ciudad, la transparencia en la gestión pública y el derecho ciudadano a participar en decisiones que afectan la vida cotidiana, la identidad barrial y el patrimonio urbano”, detallaron sobre los alcances de la medida.
“Creemos firmemente que es fundamental la participación vecinal junto a los Consejos Consultivos y organizaciones de la sociedad civil para respetar la democracia participativa y así arribar a mejores soluciones”, finalizaron.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






