Publicado el 10 de abril de 2026|

La Legislatura porteña aprobó pedidos de informes sobre orquestas juveniles, desalojos y el Luna Park

Las iniciativas apuntan a que el Ejecutivo brinde precisiones sobre el funcionamiento del programa “Orquestas para la Equidad”, los operativos de desalojo en la Ciudad y las obras autorizadas en el histórico estadio Luna Park.

luna park

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó una serie de pedidos de informes dirigidos al Poder Ejecutivo sobre políticas públicas vinculadas a cultura, educación, vivienda y patrimonio urbano.

Entre las iniciativas sancionadas se encuentra el expediente impulsado por la legisladora Victoria Freire junto a un amplio grupo de coautores. El proyecto solicita información detallada sobre el programa “Orquestas para la Equidad”, dependiente del Ministerio de Educación porteño. En particular, requiere conocer la cantidad de niños, niñas y adolescentes que participan, los recursos humanos asignados, las sedes de funcionamiento y las razones del cierre de las orquestas “Violeta Parra” y “Virgen de Itatí”. La iniciativa también busca determinar si existen planes de cierre de otros espacios y qué alternativas se ofrecen a las familias afectadas.

En los fundamentos, se subraya la importancia de estas políticas para garantizar el acceso a derechos culturales y educativos, especialmente en contextos de vulnerabilidad social, y se advierte sobre la falta de información pública actualizada respecto del funcionamiento del programa.

Por otro lado, se aprobó el expediente también presentado por Freire que apunta a obtener precisiones sobre los desalojos catalogados como preventivos, urgentes y extraordinarios. El proyecto pide conocer los protocolos de actuación, los organismos intervinientes, la cantidad de inmuebles afectados, las características de las familias desalojadas y las soluciones habitacionales brindadas por el Gobierno de la Ciudad.

La iniciativa pone el foco en el contexto de crisis habitacional y en la necesidad de garantizar el derecho a la vivienda, así como en la importancia de contar con información clara sobre estos procedimientos y sus consecuencias sociales.

Finalmente, el cuerpo legislativo dio curso al expediente presentado por la legisladora Bárbara Rossen que solicita informes sobre las obras autorizadas en el estadio Luna Park (Comuna 1), edificio emblemático y protegido como Monumento Histórico Nacional. El pedido apunta a esclarecer el sustento técnico y normativo de las intervenciones aprobadas, la falta de intervención legislativa en determinados usos habilitados y la eventual realización de estudios de impacto ambiental.

Los fundamentos destacan el valor histórico, cultural y arquitectónico del Luna Park, y advierten sobre posibles inconsistencias entre las obras autorizadas y el régimen de protección patrimonial vigente.

En conjunto, los proyectos reflejan la intención de la Legislatura porteña de reforzar los mecanismos de control y acceso a la información sobre políticas públicas sensibles, que abarcan desde la inclusión cultural y educativa hasta la situación habitacional y la preservación del patrimonio urbano.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.