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La Ley Ómnibus de Javier Milei incluye el traspaso de la Justicia nacional a CABA

Será en un plazo máximo de tres años, según el proyecto de Ley.

Publicado el 27 de diciembre de 2023|

La Ley Ómnibus que presentó este miércoles el presidente Javier Milei en el Congreso de la Nación incluye el traspaso de la Justicia nacional a la Ciudad de Buenos Aires.

El artículo 439 instruye al Poder Ejecutivo nacional “a impulsar todos los actos y suscribir los acuerdos que sean necesarios para que se efectivice la transferencia de la Justicia nacional a la CABA en un plazo máximo de tres años”.

Al asumir como jefe de Gobierno porteño el 7 de diciembre, Jorge Macri había expresado que era uno de sus compromisos de gestión. Será instrumentado a través de su ministro de Justicia, Gabino Tapia.

La reforma constitucional de 1994 en su artículo 129 le otorgó la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires. La CABA, por su parte, estableció en 1996 su propia Constitución y, en su artículo 106, dispuso que contará con un Poder Judicial que conocerá y decidirá en todas “las causas que versen sobre puntos regidos por ella, por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente. Ejerce esta competencia, sin perjuicio del juicio por jurados que la ley establezca”, consigna el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC).

“En materia penal se ha optado por diversas leyes-convenios entre la CABA y la Nación que han ido traspasando delitos específicos a la CABA. Mientras tanto, los jueces nacionales han mantenido sus cargos y competencias en los delitos no traspasados. Por su parte, la justicia nacional no penal se ha mantenido prácticamente inalterada”, repasa la entidad.

El Consejo de la Magistratura de la CABA explicó tiempo atrás sobre el proceso del traspaso judicial, contemplado tras la reforma constitucional de 1994: “Cuando hablamos del traspaso o la transferencia de la Justicia nacional a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos referimos a que los conflictos cotidianos que se susciten en esta última ciudad pasen a ser resueltos por su propio Poder Judicial, por sus jueces, sus defensores, sus fiscales y sus asesores tutelares. Esto es así en todas las provincias del país. Un robo, un despido controvertido, un divorcio o la determinación del daño en un accidente de tránsito ocurridos en cualquier barrio porteño —sólo por nombrar algunos simples ejemplos— recaen actualmente en jueces nacionales muy aptos en términos de conocimiento jurídico, pero que están sobrecargados en su tarea. Incluso algunos juzgados están vacantes y deben ser subrogados. Todo esto dilata la resolución de causas que hacen a la necesidad en la vida diaria de los porteños”.

“En todas las provincias de nuestra república las controversias judiciales se resuelven directamente por los jueces locales competentes, pero en la Ciudad de Buenos Aires, a más de veinte años de la creación constitucional del distrito, esto aún no sucede y va en detrimento de la autonomía y del propio vecino al cual como funcionarios tenemos la obligación de garantizarle el cumplimiento de las leyes y de poner en foco sus derechos y sus anhelos, ya que son ellos los verdaderos destinatarios de Justicia”, agregaba el organismo local.

 

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.