jubilados

Foto: Clarín

La Policía de la Ciudad forcejeó contra los jubilados que reclamaban frente a PAMI por los recortes en los medicamentos

La manifestación se produjo en la avenida Corrientes al 600.

Publicado el 4 de diciembre de 2024|

Un grupo de jubilados, autoconvocados y de distintas organizaciones, protestaron este miércoles al mediodía frente a la sede central de PAMI, en Corrientes al 600, en el barrio de San Nicolás (Comuna 1). Efectivos de la Policía de la Ciudad formaron un cordón y con sus escudos empujaron a los presentes para evita que cortaran carriles de la avenida.

Este lunes PAMI comunicó que no habrá cinco medicamentos cubiertos al 100% por jubilado. Aquellos que ganen más de una jubilación mínima y media no tendrán el beneficio, tendán descuentos de entre el 50% y el 80%.

Los que ganen menos de una jubilación mínima y media podrán pedir un “Subsidio por Razones Sociales” al llenar un formulario online o gestionando el trámite en las agencias de la institución de seguridad social, con turno previo. En los últimos días hubo quejas en redes por lo complejo de la gestión.

En la página web de PAMI se informa sobre el “100% de cobertura en medicamentos ambulatorios a través del Subsidio por Razones Sociales”: “El subsidio por razones sociales está destinado a personas afiliadas que por razones de vulnerabilidad social no pueden pagar sus medicamentos ambulatorios con descuento”.

Para acceder a los medicamentos al 100% de cobertura por razones sociales, los afiliados al Instituto deberán:

Tener Ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos. Para los hogares que posean conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales deberán ser menores a 3 haberes previsionales mínimos.
No encontrarse afiliado a un sistema de medicina prepaga concomitantemente con la afiliación al Instituto.
No ser propietario de más de un (1) inmueble.
No poseer aeronaves o embarcaciones de lujo.
No poseer un vehículo con menos de diez (10) años de antigüedad, a excepción de los hogares que posean conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), quienes pueden ser titulares de hasta un vehículo con menos de diez (10) años de antigüedad.
No ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.
De no cumplir con los puntos 1) y 2) y, siendo el costo en bolsillo de los medicamentos indicados para su tratamiento igual o mayor al 15% de sus ingresos, podrá solicitar la cobertura al 100% en medicamentos por razones sociales a través de un mecanismo de vía de excepción en el que se requerirá y evaluará:

Informe social (Disposición 7339/GPSyC/13) y la escala de vulnerabilidad Socio-sanitaria (Disposición 306/GPSyC/05); y
Revalidación médica.
No se encontrarán alcanzados por estas restricciones los Afiliados Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

¿QUIÉN PUEDE REALIZAR EL TRÁMITE?

El trámite podrá realizarlo la persona afiliada, su apoderado/a o familiar.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA?

Documento Nacional de Identidad.
Receta de la medicación solicitada, emitida por médica/o de cabecera o especialista con el diagnóstico que da origen a la prestación, en forma detallada o con codificación de la CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades, décima versión).
Declaración Jurada
En caso de necesitar más de 4 medicamentos por Subsidio Social, deberá presentar el formulario de medicamentos.

RENOVACIÓN:
Receta de la medicación solicitada, emitida por médica/o de cabecera o especialista con el diagnóstico que da origen a la prestación, en forma detallada o con codificación de la CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades, décima versión).
Declaración Jurada

¿DÓNDE PUEDO REALIZAR ESTE TRÁMITE?

Este es un trámite web. Podés realizarlo desde tu celular, tablet o computadora.

Si querés aprender a realizar tus trámites web mirá este video.

También podés realizar este trámite en tu agencia. Recordá sacar turno online para una mejor atención.

Compartir

EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.