La reforma laboral tuvo media sanción: vacaciones, FAL, indemnizaciones y demás cambios importantes
El debate se traslada a Diputados en busca de la sanción definitiva.
El Senado otorgó media sanción al proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno nacional de Javier Milei en una sesión que se extendió hasta la madrugada del miércoles, con 42 votos a favor y 30 en contra. La iniciativa, respaldada por La Libertad Avanza, sectores del PRO, la mayoría de la UCR y bloques provinciales, fue girada a la Cámara de Diputados para lograr su sanción definitiva.
La propuesta de modernización laboral, como la llaman desde Casa Rosada, introduce cambios en los convenios colectivos, al permitir acuerdos por empresa y establecer que los convenios de ámbito superior no podrán modificar los de menor alcance. También fija un plazo de un año para renegociar cláusulas tras el vencimiento de los convenios y dispone que las asambleas sindicales requerirán autorización previa del empleador, indica Noticias Argentinas.
En materia de despidos, se establece un tope para las indemnizaciones equivalente a un salario promedio del convenio por cada año trabajado, excluyendo conceptos no mensuales como premios o bonos. Además, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para cubrir cesantías en empresas con dificultades financieras, financiado con aportes de grandes compañías. La norma limita la actualización judicial de créditos laborales a la inflación más un 3% anual y habilita el pago en cuotas de las indemnizaciones, con plazos diferenciados para pymes y grandes empresas.
De cara al debate en la Cámara baja, su presidente Martín Menem dijo: “Este Congreso empieza a saldar una deuda histórica con millones de argentinos que quedaron afuera del sistema. Felicitaciones a los senadores por dar este paso y a la mesa política de Casa Rosada, que empuja todos los días para que estos cambios avancen. Siguiendo la decisión del presidente Milei de avanzar con las reformas estructurales que la Argentina necesita, ahora vamos a dar el debate en Diputados para convertirla en Ley”.
Respecto de los sindicatos, la Ley con media sanción mantiene los aportes de los trabajadores con un tope del 2%, mientras que las obras sociales conservarán el aporte empresarial del 6%. En el sistema de pagos salariales, se establece que los bancos serán las únicas entidades autorizadas para abonar sueldos, descartando a las billeteras virtuales.
La iniciativa también contempla el traspaso de la justicia nacional laboral a la Ciudad de Buenos Aires y la creación de un banco de horas para compensar horas extras con francos u otros mecanismos, respetando los descansos legales. En cuanto a las vacaciones, se amplía el período para su goce entre octubre y abril y se habilita su fraccionamiento, con un mínimo de siete días corridos, indica NA.
Otro capítulo regula los certificados médicos, fijando requisitos de validez y la posibilidad de convocar juntas médicas ante discrepancias. Asimismo, se prevén incentivos para la contratación de nuevos trabajadores mediante reducciones de contribuciones patronales.
El proyecto incorpora un Régimen de Inversiones para las pequeñas y medianas empresas, con beneficios impositivos vinculados al Impuesto a las Ganancias y al IVA, orientado a nuevos emprendimientos. En el ámbito de las plataformas digitales, define a los repartidores como prestadores independientes, aunque obliga a las empresas a contratar seguros de accidentes y brindar capacitación.
También se establece un régimen para servicios privados de movilidad y reparto a través de plataformas tecnológicas, con derechos y obligaciones para trabajadores y compañías, y se derogan determinados impuestos internos sobre bienes como embarcaciones, aviones, automóviles y teléfonos celulares, acompañados de exigencias en materia de seguros, capacitación y transparencia.
Tras la votación, el Gobierno destacó que la reforma representa un cambio estructural del mercado laboral, orientado a otorgar previsibilidad y fomentar el empleo formal. Ahora, el oficialismo buscará avanzar con su tratamiento en Diputados para lograr la sanción definitiva en las próximas semanas.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






