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Foto: Senado

Reforma laboral: tras la aprobación en Diputados, el viernes la vuelve a votar el Senado

El proyecto impulsado por el Gobierno nacional de Javier Milei introduce modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo, redefine el rol sindical, limita el alcance de las huelgas y crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Publicado el 20 de febrero de 2026|

La Cámara de Senadores dictaminó este viernes y acordó tratar la reforma laboral la próxima semana, el viernes, tras la aprobación de esta madrugada en Diputados, durante la cual se introdujeron cambios al texto que avaló la Cámara alta el 11 de febrero.

El proyecto impulsado por el Gobierno nacional de Javier Milei introduce modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo, redefine el rol sindical, limita el alcance de las huelgas y crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los ejes más discutidos del paquete.

Con 135 votos afirmativos y 115 negativos, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Modernización Laboral con modificaciones. La iniciativa volverá al Senado.

El texto, compuesto por 26 títulos y más de 200 artículos, reconfigura aspectos centrales de las relaciones laborales, desde la negociación colectiva hasta el sistema de indemnizaciones, e incorpora cambios impositivos y judiciales, repasa Noticias Argentinas.

Negociación colectiva y ultraactividad

La iniciativa establece que los convenios de mayor alcance no podrán alterar lo pactado en acuerdos de ámbito menor, lo que implica una descentralización de la negociación y reduce la influencia de las estructuras sindicales nacionales.

También elimina la denominada “ultraactividad”: los convenios que hayan vencido dejarán de regir hasta que se firme uno nuevo, con excepción de las cláusulas vinculadas a condiciones de trabajo.

Salarios, jornada y vacaciones

El proyecto habilita la incorporación de componentes salariales “dinámicos”, ya sean fijos, variables o transitorios, que podrán acordarse por actividad, empresa o incluso mediante decisión unilateral del empleador.

Se introduce además la figura del banco de horas, que permitirá compensar jornadas extendidas con reducciones posteriores, sin exceder el límite semanal. La jornada diaria podrá alcanzar las 12 horas, siempre que medien 12 horas de descanso obligatorio y la compensación correspondiente.

En materia de vacaciones, se fija el período entre el 1° de octubre y el 30 de abril, con posibilidad de fraccionamiento en lapsos no menores a siete días. El empleador deberá notificar con al menos 45 días de anticipación.

Indemnizaciones y sentencias

Se mantiene la fórmula de un salario por año trabajado o fracción mayor a tres meses para despidos sin causa, tomando como base la mejor remuneración mensual habitual del último año. No obstante, se excluyen del cálculo conceptos no mensuales como aguinaldo, vacaciones y premios extraordinarios.

Las sentencias judiciales podrán cancelarse en hasta seis cuotas mensuales —12 en el caso de pymes— ajustadas por IPC más un interés anual del 3%. El monto final quedará sujeto a la interpretación judicial.

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Uno de los capítulos clave crea el Fondo de Asistencia Laboral, pensado para cubrir indemnizaciones, preavisos e integración por despido. El esquema se financiará con un aporte obligatorio sobre contribuciones patronales que hoy se destinan a la ANSES: 1% para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas.

Las compañías deberán constituir cuentas individuales e inembargables por trabajador, administradas por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, como bancos, aseguradoras o billeteras virtuales.

Según estimaciones de economistas y sectores opositores, el fondo podría reunir entre 3.000 y 5.000 millones de dólares anuales. Las críticas apuntan a un eventual impacto en el financiamiento previsional y a la posibilidad de que los recursos se canalicen hacia instrumentos de deuda pública.

En la votación en particular del capítulo II, el oficialismo reunió 130 votos a favor, 117 en contra y tres abstenciones, con algunas deserciones respecto de la aprobación general. En el Senado, anticiparon su rechazo al FAL Alejandra Vigo, Flavia Royón y Maximiliano Abad.

Sindicatos y derecho de huelga

La reforma fija un tope del 2% para cuotas solidarias, exige autorización del empleador para realizar asambleas en los lugares de trabajo y reconoce a los delegados hasta diez horas mensuales pagas para el ejercicio de sus funciones.

En cuanto a las medidas de fuerza, se amplía el listado de actividades consideradas esenciales —con obligación de garantizar al menos el 75% del servicio— y se crea la categoría de “servicios trascendentales”, que deberán asegurar un funcionamiento mínimo del 50%. Los bloqueos que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una protesta serán considerados infracciones muy graves.

Contratación, plataformas y antigüedad

Se elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal en casos de tercerización: el trabajador será considerado empleado directo de quien registre el vínculo laboral.

En el caso de plataformas de reparto, los prestadores serán encuadrados como independientes, sin relación de dependencia, aunque las firmas deberán proveer seguros y capacitación.

La antigüedad previa se computará si el trabajador reingresa con el mismo empleador, salvo que hayan transcurrido más de dos años desde la desvinculación.

Incentivos e impuestos

El proyecto contempla beneficios para la contratación de nuevos empleados mediante rebajas en contribuciones patronales y crea un régimen de inversiones para pymes con ventajas en Ganancias e IVA.

Además, se derogan impuestos internos sobre embarcaciones, aviones, automóviles y determinados bienes, se exime el interés de plazos fijos en dólares y, desde 2026, la venta de inmuebles destinados a vivienda única. También se propone aliviar la carga sobre la energía eléctrica utilizada en riego agroindustrial.

Justicia laboral e INCAA

Entre otros cambios, se dispone el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires y se postergan hasta 2028 modificaciones en las fuentes de financiamiento del INCAA.

El paquete también deroga la ley de teletrabajo vigente y prevé la eliminación de estatutos específicos —como el del periodista profesional— en el plazo de un año desde la eventual sanción.

Con apoyos ajustados y fuerte tensión política, la reforma avanza ahora hacia el Senado, donde el oficialismo buscará consolidar una de las transformaciones laborales más profundas de los últimos años.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.