Legislatura porteña: solicitan remunerar las tareas de quienes trabajan en comedores comunitarios
Se busca "reconocer la tarea de las trabajadoras y trabajadores que prestan servicios en grupos comunitarios de acuerdo a la ley 2.956 y en comedores asistidos, por medio de una asignación mensual".
Legisladores porteños del Frente de Todos presentaron un proyecto de Ley para “reconocer la tarea de las trabajadoras y trabajadores que prestan servicios en grupos comunitarios de acuerdo a la ley 2.956 y en comedores asistidos, por medio de una asignación mensual”.
Por lo cual, serán destinatarios aquellos grupos comunitarios comprendidos en dicha Ley y los comedores asistidos de la Ciudad de Buenos Aires.
“El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, dispone el otorgamiento de una asignación mensual no inferior a un salario mínimo, vital y móvil para cada trabajador/a que el grupo comunitario o comedor asistido designe”, explica la propuesta.
“A efectos de la percepción de dicha prestación, cada grupo comunitario y/o comedor asistido podrá designar un cocinero/a por cada turno de trabajo declarado por el grupo comunitario más un trabajador/a cada 30 raciones de comida proporcionadas por jomada y/o mayor fracción superior a 10 raciones de comida proporcionadas por jomada. Los grupos comunitarios y comedores asistidos presentan un listado con los trabajadores y trabajadoras a la autoridad de aplicación”, se añade.
La defensa del proyecto menciona que en la Ciudad de Buenos Aires tiene lugar el Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios creado por la Ley N° 2.956 el cual otorga subsidios semestrales para solventar gastos corrientes y de capital de conformidad con el artículo 8° de la ley.
Además, se informa que el Programa promueve la formación y actuación de los grupos comunitarios sin fines de lucro, los cuales orientan sus acciones hacia los sectores más vulnerables de la población de la Ciudad.
De acuerdo al Registro Nacional de Barrios Populares creado por el Decreto N° 358/17 en el marco de la Ley Nacional 27.453, la Ciudad de Buenos Aires cuenta con 57 barrios donde habitan 73.600 familias aproximadamente.
“Es menester dar discusiones que permitan visibilizar y reconocer no sólo en términos simbólicos, sino también materiales, el trabajo esencial que llevan adelante quienes tienen la tarea de sostener un comedor comunitario, una olla popular, un merendero, y todas las actividades comunitarias”, fundamentan los autores del proyecto.
“Los más de 700 comedores y merenderos que existen hoy en la Ciudad de Buenos Aires están dando respuesta a una mayor cantidad de pedidos de comida que se han multiplicado en este contexto de crisis. Es por eso que los comedores y merenderos cumplen un rol social fundamental. Esta tarea es en la inmensa mayoría de los casos llevada adelante por mujeres”, añaden.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






