Línea F del Subte: el Gobierno porteño fijó condiciones ambientales para la obra
El expediente ambiental fija 49 condiciones para las etapas de obra y funcionamiento de la futura Línea F, con medidas sobre ruidos y vibraciones, tránsito de camiones, residuos, excavaciones, patrimonio, arbolado, desagües pluviales y gestión ambiental.
El Gobierno porteño estableció 49 condiciones ambientales para la construcción de la futura Línea F del Subte, en el marco del procedimiento para otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental con Relevante Efecto al proyecto impulsado por el Ministerio de Movilidad e Infraestructura de la Ciudad. Las exigencias incluyen medidas específicas para reducir el ruido, controlar el tránsito pesado, proteger el sistema pluvial y el arbolado, gestionar residuos y preservar edificios y sectores con valor patrimonial, indica la Resolución N° 298/APRA/26.
Entre las principales exigencias se encuentra el cumplimiento de la normativa sobre contaminación acústica y calidad atmosférica. Durante los trabajos deberán utilizarse maquinarias y vehículos con dispositivos para reducir ruidos y vibraciones, además de equipos de baja emisión sonora. El documento recomienda que las tareas de obra se desarrollen entre las 8 y las 18, y que las demoliciones se concentren preferentemente entre las 10 y las 14.
El anexo ambiental también establece que deberán instalarse pantallas acústicas de cinco metros de altura alrededor de los distintos obradores y utilizar silenciadores u otros dispositivos de atenuación en los equipos destinados a demoliciones. También se deberá controlar la velocidad y gestionar el tránsito pesado, especialmente durante la noche, para evitar incrementos de los niveles sonoros.
En la etapa de construcción deberán tomarse medidas para reducir la generación de polvo y material particulado, proteger los desagües pluviales y evitar que escombros, tierra excavada u otros materiales ingresen al sistema de alcantarillado. La carga y descarga de materiales tendrá que realizarse dentro de los predios de obra y no se permitirá el estacionamiento de vehículos de carga en la vía pública en las inmediaciones.
La circulación de camiones deberá organizarse de acuerdo con las características de cada vehículo, la carga transportada y las condiciones del tránsito. Además, se deberán colocar vallados, señalizaciones, cintas de seguridad, alarmas y carteles para proteger a peatones y vehículos. En los accesos de camiones deberán instalarse sistemas de señalización sonora y visual para reducir el riesgo de accidentes.
Otro de los puntos exige identificar, antes del inicio de los trabajos, las posibles interferencias con redes de servicios públicos y con la infraestructura ferroviaria. También deberán coordinarse los cronogramas de cortes con las empresas prestatarias y tramitarse las autorizaciones necesarias para eventuales remociones u ocupaciones de la vía pública.
El proyecto deberá contar además con un Plan de Gestión Integral de Residuos, que contemple la separación, manipulación, almacenamiento, transporte y disposición final. Para los residuos peligrosos se deberán documentar los retiros realizados por transportistas y empresas tratadoras habilitadas. Hidrocarburos, pinturas, solventes y lubricantes deberán almacenarse en sectores delimitados, techados y preparados para evitar derrames o infiltraciones.
La resolución también exige un Plan de Contingencia para eventuales incendios, explosiones, derrames o derrumbes y establece la obligación de capacitar al personal de obra sobre los problemas ambientales previstos y las medidas de mitigación. También deberán implementarse controles de roedores y vectores.
En materia de excavaciones, si las características del suelo hacen presumir la presencia de contaminantes, deberán realizarse análisis y presentar los resultados ante la autoridad ambiental. Asimismo, si durante las obras aparecen objetos de valor arqueológico, paleontológico, histórico, artístico o cultural, deberán preservarse y darse intervención a las áreas correspondientes del Gobierno porteño.
El certificado ambiental establece además que, una vez que la Línea F entre en funcionamiento, deberá realizarse un nuevo Informe de Evaluación de Impacto Acústico, que incluya mediciones en cada una de las estaciones. Si los monitoreos detectan incrementos significativos del ruido, deberán aplicarse las medidas de mitigación correspondientes.
El proyecto contempla también la utilización de asfalto fonoabsorbente en vías de alta carga vehicular, de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe de impacto acústico incorporado al expediente.
La documentación ambiental identifica posibles interferencias con infraestructura pluvial existente. Por ese motivo, el proyecto deberá ser remitido al área competente para verificar que las soluciones sean accesibles, mantenibles y sostenibles. También deberá definirse el destino de los eventuales vuelcos provenientes del drenaje de napas y obtenerse la validación técnica correspondiente cuando exista interacción con la red pluvial pública.
La obra deberá cumplir además con las condiciones establecidas por el área de Arbolado y considerar las recomendaciones vinculadas con accesibilidad universal y obras en vías peatonales.
En los sectores donde las futuras estaciones se encuentren dentro de Áreas de Protección Histórica o vinculadas con edificios catalogados, el proyecto deberá informar previamente los estudios y las medidas previstas para reducir los posibles impactos sobre esos inmuebles.
El anexo establece distintos requisitos previos al inicio de la obra. Entre ellos, se deberá informar a la autoridad ambiental cuáles serán las empresas contratistas, sus responsables técnicos y la fecha de inicio de los trabajos.
Además, 30 días antes del comienzo de la obra deberá presentarse el Plan de Gestión Ambiental, con la identificación del responsable ambiental. 45 días antes deberá informarse la ubicación y características del obrador principal y el sitio previsto para la Planta de Dovelas, junto con una memoria técnica.
Una vez finalizados los trabajos, se deberá presentar una Auditoría Ambiental de Finalización de Obra que certifique el cumplimiento de todas las condiciones establecidas para la etapa constructiva. El documento tendrá carácter de declaración jurada y deberá estar firmado por el solicitante y el responsable técnico.
Las 49 condiciones forman parte del expediente EX-2026-20211143-GCABA-APRA, correspondiente a la categorización y emisión del Certificado de Aptitud Ambiental con Relevante Efecto de la Línea F-Sistema Integrado de Movilidad.







