Los administradores deberán enviar el reglamento de copropiedad y el nuevo manual de buenas prácticas consorciales
El objetivo es fortalecer la transparencia en la administración de edificios y garantizar que los derechos y obligaciones de cada actor dentro del consorcio sean respetados”.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispuso una nueva medida para que los administradores “pongan a disposición de los vecinos el reglamento de copropiedad y un manual de buenas prácticas consorciales”.
“El reglamento de copropiedad es un documento que especifica, entre otras cuestiones, la proporcionalidad que tiene cada unidad funcional dentro del total de metros de superficie y determina el porcentaje que debe abonar de las expensas. También fija la cantidad de asambleas y su periodicidad en el año, las formas de uso de los espacios de uso común, entre otras cuestiones que hacen a la convivencia consorcial”, informan en el Poder Ejecutivo local.
“Asimismo, para ofrecer mayor información, desde el gobierno porteño se elaboró un manual de buenas prácticas consorciales que establece los lineamientos fundamentales que rigen la vida consorcial, para mejorar la eficiencia en la gestión de consorcios y fomentar el compromiso de los propietarios y administradores. El mismo está disponible en la página web de la Ciudad”, se agrega.
“Desde la Ciudad ofrecemos a los vecinos herramientas claras para fortalecer la transparencia en la administración de edificios y garantizar que los derechos y obligaciones de cada actor dentro del consorcio sean respetados”, destacó César Torres, secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano. Y agregó: “Queremos que cada persona que vive en un edificio tenga acceso a la información de los gastos que realiza el administrador y también, pueda participar de las decisiones que se toman dentro del consorcio, de esta forma podemos mejorar la calidad de las prestaciones y servicios que cada vecino recibe”, destacó Torres.
Los puntos más destacados, que se pueden descargar mediante el siguiente link:
- Definición del consorcio: Es la comunidad de propietarios y ocupantes de unidades funcionales, constituyendo una persona jurídica independiente con tres órganos principales: la asamblea, el administrador y el consejo de propietarios.
- Compromiso consorcial: Se recomienda que los vecinos se informen sobre sus derechos y obligaciones y que también conozcan las responsabilidades del administrador.
- Armonía y bienestar: La buena administración y el pago puntual de expensas garantizan la seguridad y el mantenimiento del edificio, así como también la participación activa en las asambleas.
- Reglamento de propiedad horizontal: Es el documento aprobado por la asamblea que regula las relaciones entre propietarios, inquilinos y el administrador.
- Conservación y respeto: Cada propietario debe mantener su unidad en buen estado y evitar actividades que alteren la tranquilidad del consorcio o pongan en riesgo la seguridad del inmueble.
- Expensas ordinarias y extraordinarias: Las primeras cubren el mantenimiento regular del edificio, mientras que las segundas son asumidas por los propietarios para afrontar gastos excepcionales.
- Transparencia en la gestión: Los vecinos tienen derecho a supervisar el manejo de fondos y el administrador debe garantizar el acceso a la información a través de medios digitales.
- Importancia de las asambleas: Principal instancia de deliberación y decisión del consorcio, donde se elige o remueve al administrador y se toman decisiones clave.
- Obligaciones del administrador: Debe convocar asambleas, ejecutar sus decisiones, cuidar las partes comunes, liquidar expensas y estar matriculado en el Registro Público de Administradores de la Ciudad.
- Cese del administrador: En caso de renuncia o remoción, debe entregar toda la documentación del consorcio en un plazo de 15 días hábiles sin retener ningún documento clave.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






