Mortalidad infantil en CABA: aseguran que zona sur triplica los números del norte
El senador nacional por CABA Mariano Recalde dijo que "en el sur los niños y niñas nacen con menos posibilidades de vida".
El senador nacional por CABA Mariano Recalde (Frente de Todos) relativizó el anuncio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre la baja histórica en la mortalidad infantil y dijo que la zona sur triplica los números del norte.
“Larreta hace el anuncio desde Villa Soldati, donde creció la mortalidad infantil. 6,6 muertes cada mil nacimientos, casi el triple que en el norte de la Ciudad”, expresó el representante y sumó: “En el sur los niños y niñas nacen con menos posibilidades de vida. Son 15 años de macrismo y desigualdad”.
El GCBA anunció de que la tasa de mortalidad infantil en la ciudad de Buenos Aires disminuyó en 2021 a 4,4 fallecidos por cada mil niños nacidos vivos, lo que representa la “tasa más baja” para el distrito, según autoridades capitalinas.
Por su parte, el legislador porteño Matías Barroetaveña (FdT) analizó: “Los datos que muestra Larreta sobre mortalidad infantil, además de ser un fenómeno nacional, encubren la brutal desigualdad en la Ciudad más rica del país. Entre 2019 y 2021 vemos que la mortalidad infantil para habitantes de zona sur es un 52% más alta que para los de zona norte La Comuna 4 (La Boca, Barracas, Pompeya, P. Patricios) tiene la tasa más alta de mortalidad infantil de CABA duplicando la de la Comuna 13 (Belgrano, Núñez) que es la más rica”.
“Al comparar con el trienio previo vemos la persistencia y la reproducción de esta desigualdad por zona También, si miramos la evolución, el ritmo en el que baja la mortalidad infantil es dispar. Mientras en comunas como la 4 se redujo un 6%, en otras como la Comuna 13 la reducción alcanzó un 23%”, sumó.
“Las tasas de mortalidad infantil de las comunas del Sur de la Ciudad presentan niveles superiores a varios partidos del Conurbano bonaerense que cuentan con muchos menos recursos, como Morón (6,3) y Quilmes (6,2); y valores similares a partidos como Lomas de Zamora y Hurlingham”, comparó.
“Estos datos consolidan el modelo urbano que propone Larreta y reflejan las tendencias que se observan al tomar los indicadores de pobreza, ingresos o acceso a la educación. Una ciudad con muchísimos recursos que condena a una parte de su población a condiciones de vida críticas”, concluyó.
Los datos que muestra Larreta sobre mortalidad infantil, además de ser un fenómeno nacional, encubren la brutal desigualdad en la Ciudad más rica del país. Entre 2019 y 2021 vemos que la mortalidad infantil para habitantes de zona sur es un 52% más alta que para los de zona norte pic.twitter.com/Z0Pmmulxrd
— Matías Barroetaveña (@mbarroetavena) February 2, 2023
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






