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Nueva Pompeya: rescataron a una mona carayá de 15 años que estaba en cautiverio

La persona que tenía al animal fue imputada por incumplir las Leyes de conservación de Fauna silvestre.

Publicado el 6 de marzo de 2023|

La Policía de la Ciudad, a través de su División de Delitos Ambientales, rescató un ejemplar de mono carayá o mono aullador que se hallaba cautivo en un domicilio del barrio de Nueva Pompeya (Comuna 4). Fue en el marco de una investigación que lleva adelante la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA) a cargo del fiscal Carlos Rolero Santurian.

El animal se encontraba en “malas condiciones de salud, era víctima de maltrato y residía en un sitio inadecuado para sus condiciones de bienestar”, indicaron fuentes del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.

La UFEMA tomó intervención en el caso a raíz de una consulta de la Comuna 4-B a instancia de la Unidad de Flagrancia Sur, luego de que personal policial se presentara en un domicilio de Nueva Pompeya y hallara en su interior a un mono carayá de 15 años hembra.

En el caso intervino también la División de Delitos Ambientales de la Policía de la Ciudad y la Dirección de Control Ambiental del GCBA que procedieron al traslado e ingreso del animal al Hospital Veterinario del Ecoparque de Palermo (Comuna 14) para realizar un proceso de cuarentena sanitaria y comenzar su rehabilitación.

La persona que tenía a la mona carayá cautiva en su domicilio no pudo acreditar ni justificar la custodia legal del animal, por lo que quedó imputada por incumplimiento de la Ley 14346 de Protección animal del Código Penal y por infracción al artículo 33 de la Ley 22421 de conservación de Fauna silvestre, informó el MPF.

El mono carayá (Alouatta caraya) o mono aullador es uno de los monos americanos de mayor tamaño. En la Argentina se distribuye en el Noreste del país, y vive en selvas, Bosques de galería y Bosques Chaqueños, explicó UFEM.

Además, agregó que es uno de los mamíferos silvestres más comercializados ilegalmente como mascota, su estado de conservación es Vulnerable debido a la fragmentación de su hábitat y el mascotismo por lo que la especie se encuentra cada vez más amenazada.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.