Nueve años de prisión a un hombre que consumió drogas y mató con su camioneta a dos mujeres en Floresta
El hombre fue considerado "responsable del delito de homicidio simple con dolo eventual" respecto de ambas víctimas, lesiones graves y lesiones leves.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº2 condenó hoy, por mayoría, a 9 años de prisión a un conductor que, bajo los efectos de alcohol y estupefacientes, en el barrio de Floresta (Comuna 10) mató a dos mujeres tras chocar con su camioneta el vehículo en el que se trasladaban las víctimas. En el debate, intervino el fiscal Anselmo Castelli, en representación de la Fiscalía N°2 ante esos tribunales, quien en su alegato había solicitado 12 años de prisión, informó el Ministerio Público Fiscal de la Nación.
El hombre fue considerado “responsable del delito de homicidio simple con dolo eventual” respecto de ambas víctimas, lesiones graves y lesiones leves.
Además, el tribunal -integrado por la jueza Analía Monferrer y los jueces Pablo Laufer y Juan Manuel Grangeat-, dispuso una inhabilitación especial por 10 años para conducir vehículos automotores y ordenó el decomiso de la camioneta del hombre, en línea con lo que había requerido la fiscalía. Los fundamentos se conocerán el próximo 28 de noviembre.
Según la acusación, el 7 de abril de 2023 el imputado manejaba su camioneta Ford Kuga Titanium por la avenida Chivilcoy a una velocidad mayor a la permitida, aproximadamente a unos 80 kilómetros por hora. A las 3.30, al acercarse a la intersección con la calle César Díaz, no logró conservar el dominio del vehículo y embistió la parte trasera de un auto Renault Duster que se encontraba cruzando aquella calle. Ese vehículo iban las dos mujeres, de 43 y 54 años, que murieron de forma inmediata. Dentro del mismo había otras tres personas que resultaron heridas.
De acuerdo a la acusación, el hombre conducía luego de haber consumido estupefacientes y con una alcoholemia superior a 0,5 gramos por litro de sangre. A su vez, no respetó la prioridad de paso del otro vehículo y excedió en más de 30 kilómetros la velocidad permitida.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






