Pagano denuncia al área de Tránsito de CABA por los controles a los diplomáticos rusos y en Madres del Dolor le respondieron
La diputada libertaria dijo que los agentes diplomáticos sufrieron una "grave violación" a la convención internacional vigente.
La diputada nacional de La Libertad Avanza Marcela Pagano anuncio que denunciará en forma penal a las autoridades de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires que intentaron realizarle un control de alcoholemia a dos diplomáticos de la Federación Rusa en el barrio de Recoleta (Comuna 2).
“Ante los hechos de público conocimiento y la desinformación que veo y escucho en algunos medios de comunicación sobre la grave violación de los agentes diplomáticos de la Federación Rusa me veo obligada en mi condición de Presidenta del Grupo de Amistad Parlamentario a hacer una serie de aclaraciones sobre el tema”, dijo Pagano.
“Los agentes diplomáticos y consulares se rigen por un convención internacional la cual Argentina es parte y por ende está sometida a sus derechos y a sus obligaciones”, agregó.
“De esta manera, el Art. 31 de la convención en su inc 4 establece que “…los medios de transporte no podrán ser objetos de ninguna requisa” a su vez el art 42 también agrega que no están sujetos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas. Esto incluye controles vehiculares”, aclaró Pagano.
Viviam Perrone, titular de Madres del Dolor, expuso: “Leímos su denuncia penal contra el Sr Darío Antiniolo (Ud no escribió bien su nombre) Subsecretario de Tránsito y Leandro Ricciardi, Director General del Cuerpo de Agentes de Tránsito. Seguramente, mientras lo hacía, tenía cerca a su bebé recién nacido en este día de Navidad. Nosotros no tenemos a nuestros seres queridos debido a conductores imprudentes que no respetaron la Ley Vial y terminaron con la vida de nuestros hijos”.
“Ud hizo la denuncia ya que el conductor del vehículo diplomático, no accedió a realizarse un control de alcoholemia. Según el tratado Internacional de Viena, todos los tratados están por encima de las leyes. Pero, circulando en una ciudad, hay leyes básicas como el respeto al semáforo, no tapar las rampas para discapacitados, no conducir en estado de embriaguez, etc que deben respetarse”, agregó.
Ante los dichos de Perrone, Pagano respondió: “Vivían! Todos estamos de acuerdo que las leyes de tránsito deben respetarse como así también los tratados que son obligaciones internacionales. De esta manera defendemos los intereses Argentinos en el exterior, como lo hace fervientemente nuestra cancillería en defensa de nuestra embajada en la ciudad de Caracas. También debemos respetar las obligaciones que asumimos. En este caso hay un solo responsable y es el área de tránsito de la Ciudad de Buenos Aires y gracias al buen manejo de @GerardoWerthein y @PatoBullrich no pasó a mayores. Los diplomáticos están sujetos a las leyes argentinas con las restricciones que marca la convención, salvo que violen una norma no pueden ser detenidos, requisados o sometidos a controles físicos. De la misma manera que no se le pueden revisar los papeles y valijas en un aeropuerto (zona primaria aduanera) tampoco se pueden realizar este tipos de controles”.
“Distinto hubiera sido que el agente diplomático hubiera violado la luz roja de un semáforo o en su defecto que se lo hubiera visto manejando en zigzag o alguna señal de estar en estado de ebriedad. En ese caso la autoridad deberá actuar por ser en flagrancia. No es el caso de este incidente que viene pasando con muchas representaciones diplomáticas en los controles de la ciudad. Esto no debilita que deben hacerse controles estrictos sin violar las garantías ni abusar de su poder. Cómo también todos los habitantes del suelo argentino debemos acatar esos controles salvo esta pequeña excepción. Además, como periodista puedo comentarte que se avisa a los medios de comunicación a donde están esos controles de tránsito para que en estas fechas coloquen sus cámaras como lo hicieron ayer. Esto por supuesto “aviva” a quienes quieren evitar esos controles evitando la zona a donde por TV observan que está el control fijo. Poco tiene de efectiva esta decisión. Aprovecho para saludarte y apoyar tu valiosa lucha que la abrazamos todos”, agregó.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






