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Palermo: imputaron a Leandro García Gómez, pareja de Lourdes de Bandana, por privación ilegítima de la libertad

El acusado será indagado en las próximas horas por el juez Santiago Bignone.

Publicado el 24 de octubre de 2025|

Leandro García Gómez, empresario y pareja de Lowrdez Fernández, fue imputado por el delito de privación ilegítima de la libertad. La cantante fue hallada por la Policía de la Ciudad en su domicilio del barrio de Palermo (Comuna 14). Permanece en la Alcaidía de la Comuna 4, en Barracas.

El acusado será indagado en las próximas horas por el juez Santiago Bignone. Tras un amplio operativo realizado en la calle Ravignani al 2100, García Gómez fue detenido, mientras que la artista —integrante del grupo Bandana— fue rescatada y trasladada por el SAME al Hospital Fernández, donde recibió el alta durante la madrugada del viernes, consigna Noticias Argentinas.

La situación judicial del empresario se agrava, ya que la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°28, a cargo del fiscal subrogante Patricio Lugones, formalizó la imputación por “privación ilegítima de la libertad”, delito por el que deberá prestar declaración indagatoria, suma la agencia.

El Juzgado Nacional y Correccional Nº 47, un tribunal penal de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizó el allanamiento. La Policía de la Ciudad hizo el jueves una primera vista al domicilio de Palermo, pero la expareja no les permitió recorrer todos los ambientes. Con el aval judicial, la División Investigaciones Comunales 14 ingresó por la fuerza y ahí sí hallaron a la cantante.

La madre de Lourdes hizo la denuncia porque desconocía el paradero de su hija desde el 4 de octubre. En estas semanas se la vio en distintas locaciones e incluso mantenía contacto con otros artistas. Ante la repercusión mediática, la propia Lourdes había divulgado un video en sus redes sociales para decir que estaba bien y que solo estaba resfriada. No obstante, el operativo para dar con su paradero continuó hasta hallarla en la vivienda de su expareja.

También fue importante el testimonio de la cantante de Bandana Lissa Vera, quien declaró ante la Justicia que García Gómez era “una persona muy peligrosa” y que “siempre la saboteó”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.