Piden juicio oral para dos personas acusadas de vender en internet notebooks del Plan Sarmiento robadas de escuelas porteñas
Están acusadas por el delito de “encubrimiento agravado por el ánimo de lucro”.
El fiscal federal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°53, Matías Di Lello, solicitó al juez Damián Ignacio Kirszenbaum, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°53, la elevación a juicio de la investigación seguida contra dos personas por el delito de “encubrimiento agravado por el ánimo de lucro”, dado que se determinó que pretendían vender computadoras que habían sido robadas de escuelas públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informó el Ministerio Público Fiscal de la Nación.
La investigación comenzó a raíz de un robo ocurrido el 25 de septiembre de 2022, cuando un grupo de personas ingresó a la Escuela N° 2, Antonio Bermejo, ubicada en el barrio porteño de Balvanera (Comuna 3), y sustrajo 128 notebooks y varios auriculares que habían sido entregados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, detalla el sitio oficial de los fiscales.
Si bien las personas que participaron directamente en el hecho no pudieron ser individualizadas, personal de la Policía de la Ciudad detectó la venta de computadoras con el estampado “Gobierno de la Ciudad – Plan Sarmiento” a través de la plataforma Marketplace de Facebook, por lo que tomó contacto con el usuario que había realizado la publicación para realizar la compra controlada en el marco de la investigación, indica el MPF.
La operación permitió dar con los ahora acusados y también secuestrar las notebooks que estaban en su poder, correspondientes al “Plan Sarmiento”, una política pública destinada a garantizar el acceso a este tipo de dispositivos por parte de docentes y estudiantes de diferentes niveles. Luego se pudo comprobar a través del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires que cinco de estas computadoras secuestradas habían sido denunciadas como sustraídas desde otra escuela de la ciudad.
De acuerdo al requerimiento de la fiscalía, las pruebas “vienen a demostrar que los dos individuos, no solo tenían en su poder los elementos que anteriormente habían sido sustraídos, sino que también pretendían lucrar con dichos artefactos, dado que los querían vender al momento en que fueron detenidos, es por ello que corresponde se avance en esta investigación en dirección a un juicio oral y público”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






