Precios Justos: el GCBA insiste con el 911 para denunciar controles de piqueteros o sindicalistas
Autoridades porteñas aseguran que ese tipo de acciones "son ilegales".
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires volvió a pedirle a los vecinos que radiquen denuncias al 911 para denunciar hechos donde sindicatos o agrupaciones piqueteras visiten supermercados o depósitos a fin de cotejar el precio de alimentos y otras mercaderías, en el marco de la segunda etapa del programa nacional Precios Justos.
Al respecto, el jefe de Gabinete de Ministros de la Ciudad, Felipe Miguel, expresó: “CABA habilitó el 911 para denunciar controles de precios hechos por piqueteros o sindicalistas. Son ilegales”.
De todos modos, con el aval de Nación, los controles siguen adelante. El Movimiento Popular La Dignidad, conducido por el exfuncionario de Desarrollo Social Rafael Klejzer, informó en un comunicado que comenzará esta semana a “fiscalizar precios y abastecimiento de productos” en supermercados de la CABA y el conurbano bonaerense.
CABA habilitó el 911 para denunciar controles de precios hechos por piqueteros o sindicalistas. Son ilegales.
— Felipe Miguel (@FelipeMiguelBA) January 31, 2023
“Vamos a hacer un primer relevamiento independiente en diferentes cadenas supermercadistas para comprobar si los productos acordados en el programa de Precios Justos se encuentran en góndola”, señaló la agrupación.
En forma previa ya lo habían hecho agrupaciones sindicales. Así, el secretario adjunto del sindicato de Camioneros, Pablo Moyano, dijo a El Destape: “Hay más de 20 organizaciones gremiales controlando que cuatro o cinco vivos de los supermercados no aprovechen para encanutar la mercadería y después aumentar los precios”.
Precios Justos es un acuerdo impulsado por la Secretaría de Comercio de la Nación que “fija los precios de un conjunto de productos de consumo masivo por 120 días”: “A su vez, este acuerdo establece un sendero de precios para que otros productos esenciales no superen el 4% de aumento mensual. Los podés encontrar en los supermercados, distribuidores mayoristas y comercios adheridos al programa por provincia o región”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






