Procesan a nueve hombres por trata y explotación sexual en un local de Recoleta
La Justicia federal investiga la explotación de al menos 50 mujeres en un boliche que funcionaba como prostíbulo encubierto. Se ordenaron embargos millonarios, restricciones de salida del país y medidas sobre la empresa involucrada.
El juez federal Sebastián Casanello procesó a nueve hombres acusados de integrar una organización dedicada a la trata de personas con fines de explotación sexual en un local del barrio porteño de Recoleta (Comuna 2). La medida incluyó embargos por 7.800 millones de pesos, la prohibición de salida del país y la inhibición de bienes de la empresa vinculada al establecimiento.
La causa se originó a partir de una investigación impulsada por la Fiscalía Federal N°12, a cargo de Alejandra Mángano, con la colaboración de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas. Según el expediente, al menos 50 mujeres —entre ellas dos menores de edad— habrían sido explotadas en un local nocturno que funcionaba como prostíbulo bajo la apariencia de boliche.
De acuerdo con la imputación, las víctimas eran captadas principalmente a través de redes sociales mediante ofertas laborales como “presencias”, que implicaban acompañar a clientes y fomentar el consumo de bebidas. La investigación sostiene que las condiciones de pago y el sistema de funcionamiento las empujaban a aceptar encuentros sexuales que se concretaban fuera del lugar, bajo supervisión y con control de los organizadores.
El fallo distingue distintos niveles de responsabilidad entre los acusados: cinco fueron considerados coautores del delito agravado, mientras que otros cuatro fueron procesados como partícipes necesarios. Todos quedaron imputados sin prisión preventiva.
Las actuaciones se iniciaron en abril de 2022 tras una denuncia anónima y derivaron en un allanamiento realizado en julio de 2024, donde se identificó a las mujeres involucradas. La investigación describe una estructura organizada con roles definidos para la captación, administración y control del funcionamiento del local.
El magistrado concluyó que el establecimiento operaba como un espacio de explotación sexual clandestina, encubierto bajo una actividad comercial formal, y señaló que el esquema habría continuado prácticas similares a las de otro prostíbulo previamente investigado.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






