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Procesaron con prisión preventiva al hombre que le arrojó una botella a Javier Milei

Se lo acusa del delito de lesiones dolosas. "El autor no solo ha conocido las consecuencias de su acción sino que tuvo la intención de realizar el tipo objetivo”, indicó el fallo del juez Ariel Lijo.

Publicado el 28 de diciembre de 2023|

El juez federal Ariel Lijo procesó, con prisión preventiva, por lesiones dolosas a Gastón Mercanzini, el hombre que le arrojó un botellazo al presidente Javier Milei el 10 de diciembre, tras su asunción, en la esquina de Rivadavia y Rodríguez Peña, cuando el jefe de Estado se dirigía a la Casa Rosada a bordo de un descapotable. El objeto contundente golpeó e hirió a un custodio de la Policía Federal Argentina (PFA).

“Tanto las imágenes captadas durante la asunción presidencial, como los dichos del imputado al momento de efectuar su descargo -quien manifestó encontrarse afectado por el discurso del Presidente-, aunado a sus publicaciones en redes sociales, conducen a presumir que la acción desplegada por el imputado estaba dirigida concretamente a lesionar al primer mandatario. Tales aspectos, permiten tener por acreditado en su plenitud el conocimiento y voluntad por parte del imputado; esto es, el autor no solo ha conocido las consecuencias de su acción sino que tuvo la intención de realizar el tipo objetivo”, expone el fallo de Lijo.

Mercanzini fue procesado también por las agresiones el custodio del presidente, el Subcomisario Guillermo Armentano: “El perjuicio producido se ve acreditado a través de los videos incorporados que muestran el impacto, las declaraciones testimoniales y los informes médicos que dan cuenta de la lesión traumática contuso cortante en la corporalidad de Armentano”.

Mercanzini, que fue funcionario de Cultura de Concepción del Uruguay (Entre Ríos) y que en la actualidad se encontraba en situación de calle, contó que tras la agresión fue agredido por militantes libertarios, por eso fue a atenderse a un hospital. Cuando supo que lo buscaban fue a una radio en Palermo (Comuna 14) a dar su versión de los hechos y más tarde se dirigió a Crónica TV, en San Telmo (Comuna 1), en donde fue detenido por efectivos de la Policía de la Ciudad, quienes lo entregaron a la PFA.

“Quiero pedirle disculpas al Presidente y a su hermana. No quise lastimar a nadie, no tuve ninguna intención de hacerlo. Yo no tengo militancia política, las fotos que aparecieron en los medios con dirigentes políticos me las saqué de cholulo, ni me conocen ellos a mí”, planteó el agresor mientras declaraba ante la Justicia.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.