Publicado el 18 de junio de 2026|

Prohíben vapear en espacios cerrados y refuerzan la prohibición de venta a menores en la Ciudad

La Legislatura porteña avanzó en la regulación de los cigarrillos electrónicos y otros productos de nicotina, con una norma que prohíbe su venta y publicidad a menores de 18 años, restringe su promoción y uso en espacios cerrados y refuerza políticas de prevención en escuelas, salud y ambiente.

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Foto: FundéuRAE

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó un dictamen que crea un nuevo marco regulatorio para los denominados “productos emergentes de tabaco y/o nicotina”, con foco en cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado y bolsas de nicotina, y establece su prohibición de venta, publicidad y promoción a menores de 18 años, además de fuertes restricciones de uso y comercialización. Se aprobó con 41 votos positivos y 12 abstenciones.

El despacho, identificado como 0220/26, unifica iniciativas presentadas por las diputadas y diputados María Sol Méndez, Sebastián Nagata, María Graciela Ocaña y Manuela Thourte, y fue tratado en comisiones de la Legislatura porteña.

El despacho fue acompañado por mayoría en comisiones, aunque con dictámenes de disidencia parcial de distintos bloques

Alcance de la norma

La ley incorpora una regulación específica para dispositivos que administran nicotina sin combustión tradicional, como cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado, y los equipara en varios aspectos al tabaco convencional.

Entre sus puntos centrales se destacan:

Prohibición de venta, suministro, distribución y publicidad a menores de 18 años.
Prohibición de publicidad, promoción y patrocinio en general, con restricciones incluso en puntos de venta.
Declaración de nocividad de estos productos para la salud.
Incorporación de espacios libres de humo y aerosoles en ámbitos cerrados de acceso público.
Regulación de bolsas de nicotina, una de las innovaciones más recientes del mercado.
Foco en adolescentes y evidencia sanitaria

El dictamen fundamenta la medida en el crecimiento del consumo de estos productos entre jóvenes y adolescentes, y advierte sobre la percepción errónea de que serían menos dañinos que el cigarrillo tradicional.

Cita estudios que muestran altos niveles de experimentación con cigarrillos electrónicos en menores de edad y alertan sobre el riesgo de dependencia a la nicotina en etapas tempranas del desarrollo neurológico.

También señala evidencia de la Organización Mundial de la Salud y de organismos nacionales que advierten sobre efectos como alteraciones en la atención, la memoria y el control de impulsos, además del riesgo de “efecto puerta de entrada” hacia el consumo de tabaco convencional.

Publicidad, marketing y redes sociales

Uno de los ejes del proyecto es el impacto de las estrategias de marketing digital, diseño atractivo y sabores incorporados en estos productos, que -según el texto- favorecen la captación de adolescentes y la normalización del consumo.

En ese sentido, se establece la prohibición de cualquier tipo de patrocinio o promoción vinculada a actividades culturales, deportivas o educativas por parte de empresas del sector.

Salud pública y costo económico

El despacho también incorpora un apartado sobre el impacto sanitario y económico del tabaquismo, al que atribuye más de 42.000 muertes anuales en el país y un costo estimado superior a 1,5 billones de pesos, equivalente a cerca del 1% del PBI.

En ese marco, se sostiene que la expansión de nuevos dispositivos sin regulación estricta podría incrementar la carga sobre el sistema de salud.

Medidas complementarias

La norma prevé además:

Campañas anuales de concientización en escuelas y ámbitos de salud.
Protocolos de gestión de residuos electrónicos y baterías de litio.
Sistemas de reciclaje en “Puntos Verdes”.
Régimen sancionatorio con multas, decomisos y clausuras en caso de incumplimientos.

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