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Punta Carrasco: denuncian que el GCBA impulsa una concesión a $285 el m2 para construir edificios con hoteles, oficinas, estacionamientos

Hay en proceso una Licitación pública para concesionar un sector del predio por 10 años en el marco de la ley del Distrito Joven.

Publicado el 10 de mayo de 2023|

El Observatorio del Derecho a la Ciudad emitió un comunicado alertando que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires busca concesionar un sector de Punta Carrasco, en Costanera Norte, a $285 el m2.

Señalan que en 48.000 m2 (4,5 hectáreas) del predio habrá una “privatización transitoria por 10 años” por la cual el “futuro concesionario podrá construir edificios de hasta 12 metros de altura y podrá instalar locales deportivos, de fiesta, de diversión, restaurantes, bares, cervecerías, hoteles, oficinas, estacionamientos”.

En otro sector de Punta Carrasco el GCBA construye el llamado Parque Carrasco que tendrá unas 8,2 hectáreas. Dará “continuidad al Parque del Golf” que se construye en un sector de Costa Salguero, al otro lado de la desembocadura del Arroyo Ugarteche.

“La apropiación de nuestra costanera y el río es una excelente síntesis de la lógica de este modelo de saqueo que hace 16 años tiene lugar en la Ciudad de Buenos Aires”, sintetizó el ODC.

En el comunicado, firmado por María Eva Koutsovitis y Jonatan Baldiviezo, se resume la situación de las últimas tres décadas del predio frente al Río de la Plata: “El predio “Solarium Ingeniero Agrónomo Benito Carrasco” conocido como Punta Carrasco, ubicado sobre la Av. Rafael Obligado, frente a una de las cabezas de Aeroparque, fue concesionado a las Firmas Francisco Natino e hijos, Parenti Mai S.A. y Riva S.A. UTE, mediante Decreto N° 2.153/88 y de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanzas N° 41.742 y N° 42.119. El contrato de concesión, entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Unión Transitoria de Empresas – luego Punta Carrasco S.A. – fue suscripto con fecha 26 de julio de 1988 por el término de diecinueve (19) años y seis (6) meses, operando su vencimiento el día 25 de enero de 2008”.

“Vencida la concesión, en fecha 2 de mayo de 2008 se alcanzó un nuevo acuerdo entre el GCBA y Punta Carrasco S.A., ratificado por Mauricio Macri, en su calidad de Jefe de Gobierno, con el Decreto N° 993/08, por el cual se otorgó un permiso de uso y explotación de carácter precario y oneroso, por el plazo de cuarenta y ocho (48) meses. Vencido el plazo de 48 meses, el día 9 de mayo de 2013 se dictó el Decreto N° 167/2013 que ratificó el Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso suscripto con fecha 13 de noviembre de 2012, entre el GCBA y la firma Punta Carrasco S.A. por el plazo de 4 años. En la página del GCBA se informa que la concesión debió vencer el 31 de enero de 2023, lo cual no ocurrió, y que paga un canon de $750.000. La superficie permisionada es de 47.430 m2. Es decir, paga $15,8 por m2”, se agrega.

Sobre la normativa reciente, se cita el Distrito Joven: “En el año 2018, se estableció por ley que el predio de Punta Carrasco conformaba el Sector N° 4 del Distrito Joven. Además, se estipuló que el 65% del predio debe ser destinado a espacio público parquizado y que el 35% restante puede entregarse para su explotación por privados a través de una concesión”.

De este modo, se llega a la situación actual: “El 18 de abril de 2023, la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles firmó la Resolución N° 31/2023 que llama a Licitación pública para concesionar Punta Carrasco por 10 años en el marco de la ley del Distrito Joven. La apertura de ofertas se realizará el 5 de junio de 2023. En esta oportunidad se van a concesionar 48.000 m2 (4,5 hectáreas) del predio, una superficie mayor que la de Costa Salguero. La diferencia es que acá será una privatización transitoria por 10 años, en cambio, en Costa Salguero implica la privatización definitiva al venderse tierra pública. Se fijó en $13.700.000 el canon mensual, es decir, se otorgará la explotación de un predio único de la ciudad a $285 el m2. El futuro concesionario podrá construir edificios de hasta 12 metros de altura y podrá instalar locales deportivos, de fiesta, de diversión, restaurantes, bares, cervecerías, hoteles, oficinas, estacionamientos”.

Es por esto que en el ODC reflexionan: “La apropiación de nuestra costanera y el río es una excelente síntesis de la lógica de este modelo de saqueo que hace 16 años tiene lugar en la Ciudad de Buenos Aires. La cementación y ocupación del borde costero con la construcción de murallas de viviendas suntuosas y enclaves de locales gastronómicos y bailables, está consolidando una nueva fractura urbana, entre una Buenos Aires ribereña destinada al 3% de la población de mayores ingresos, y una Buenos Aires mediterránea de espaldas al río sin derecho al horizonte. Y una vez más, las víctimas del despojo vamos a tener que hacernos cargo de sus consecuencias, porque los impactos ambientales van a ser irreversibles. Aumento de la frecuencia de las inundaciones, destrucción de los humedales costeros y de la biodiversidad ribereña, modificación de las condiciones de asoleamiento, deterioro de la calidad del aire y la aceleración del fenómeno de calentamiento urbano”.

“Este mayúsculo ejemplo de la corrupción inmobiliaria se realiza violando la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que dispone que el contorno ribereño debe ser público y que el Estado tiene la obligación de recuperar las áreas costeras para destinarlas al uso común de porteños y porteñas. A 25 años de la aprobación de la Constitución que pretendió desandar la locura privatizadora de los noventa, Rodríguez Larreta y aliados nos condenan a tener que esperar décadas para poder recuperar nuevamente la costanera”, concluye la entidad.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.