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Foto: archivo

Relatores de la ONU expresan su “preocupación” ante “medidas discriminatorias” a gente sin techo en CABA

Los especialistas “sugieren un patrón de criminalización”, tras una presentación del Ministerio Público de la Defensa.

Publicado el 3 de junio de 2025|

Relatores especiales de Naciones Unidas (ONU) enviaron una comunicación al Gobierno nacional donde expresan su “grave preocupación” por las “medidas e intervenciones discriminatorias” que se llevan adelante en la Ciudad de Buenos Aires contra las personas en situación de calle e integrantes de la economía informal, consignó el Ministerio Público de la Defensa de CABA, que había presentado una comunicación en 2024.

Lo analizado por ONU se dio a conocer el mismo lunes en que el Gobierno nacional publicó el Decreto 373-2025 por el cual se delegó en las provincias y la CABA la asistencia a gente sin techo, según lo contemplado en la Ley nacional Nº 27.654.

El Relator sobre una Vivienda Adecuada, Balakrishan Rajagopal, y el Relator Especial sobre la Pobreza Extrema, Olivier De Schutter, expusieron que las medidas adoptadas “sugieren un patrón de criminalización” de estas personas, en lugar de abordar sus “problemas socioeconómicos sistémicos proporcionando acceso a una vivienda adecuada, asistencia social, programas de empleo y vías para que los vendedores realicen la transición al mercado laboral formal”.

Rajagopal y De Schutter destacaron que, en base a datos oficiales, el número de personas en situación de calle creció un 122% desde 2017, mientras que solo entre 2022 y 2024, creció un 55%. “A pesar de eso, desde principios de 2024, la respuesta del Gobierno porteño fue lanzar el “Operativo Especial Orden y Limpieza”, con desalojos forzosos y confiscación de las pertenencias de las personas sin hogar”, indicó el MPD.

“Además, en estos operativos se reportó el uso de la fuerza y la destrucción de objetos personales, incluidos documentos. También se registró un aumento del 2.137% en el labrado de contravenciones contra estas personas y un 500% más de hechos de violencia institucional contra ellas. Muchas de las detenciones realizadas a personas en situación de calle, incluso, fueron anuladas por el Poder Judicial por considerarlas arbitrarias y basadas en prejuicios”, sumó la Defensa Pública.

El pronunciamiento internacional surge en simultáneo a la elaboración del informe “Personas en Situación de Calle en la Ciudad de Buenos Aires”, realizado en conjunto por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad de Buenos Aires (MPD CABA) para aportar datos, estándares de derechos, análisis y propuestas.

“También muestra cómo la estrategia de la nueva gestión del GCBA tuvo un abordaje bifrontal: por un lado, con una política de fuerte tinte punitivo y estigmatizante, ilustrada por el paradigma oficial de “Orden y limpieza”, que incluye la remoción de personas en situación de calle del espacio público, detenciones, y violencia institucional; y, en paralelo, con un aumento presupuestario para dispositivos destinados a brindar alojamiento transitorio y una mejor segmentación de sus prestaciones, que aún así no logra trascender las intervenciones de emergencia”, expuso el MPD.

Sobre el paradigma “Orden y limpieza”, según datos del MPD CABA, las denuncias de “violencia institucional ejercida contra personas en situación de calle ascienden a más del doble entre el primer semestre de 2023 y el primer semestre de 2024 (128% de aumento)”: “El 34% de las personas en situación de calle detenidas en 2024 reportan haber sufrido violencia institucional al momento de la detención. Este enfoque ubica a las personas como parte del problema de higiene urbana, los despersonaliza y fortalece la estigmatización del grupo, desconociendo los estándares y garantías fijados por la normativa nacional y local”.

“Sobre las políticas públicas para atender la emergencia, en el año 2025, las partidas presupuestarias destinadas a programas habitacionales para personas en situación de calle presentaron un aumento del 40,11% en términos reales. Sin embargo, estos programas se siguen orientando fundamentalmente a ofrecer una respuesta de emergencia y transitoria, principalmente a través de un subsidio habitacional, o de una vacante en un Centro de Inclusión Social (CIS), sin resolver otros problemas estructurales”, concluyó la Defensa Pública.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.