Retiro: sobreseyeron al polista que atropelló y mató a un indigente en la avenida 9 de Julio
"Demostramos que el peatón tenía alcohol y cocaína en sangre, mientras que mi asistido estaba absolutamente lúcido al momento del accidente", dijo el abogado del imputado.
El polista Cruz Novillo Astrada, de 25 años, fue sobreseído por la Justicia en la causa que lo tenía como imputado de los delitos de homicidio culposo y abandono de persona al haber atropellado y matado con su camioneta Volkswagen Amarok el 17 de septiembre de 2023 a un indigente de 36 años que cruzó la avenida 9 de Julio, a la altura de la calle Arroyo, en Retiro (Comuna 1).
El juez en lo criminal y correccional porteño Marcos Fernández expuso en su fallo: “Ante un cuadro como el que se configura en el presente, que no permite tener por acreditada alguna hipótesis delictiva, se exige un pronunciamiento que ponga fin a la situación de incertidumbre sufrida por aquel que resulta involucrado en estas actuaciones, por lo que debe dictarse el sobreseimiento de Cruz Novillo Astrada”.
“Al momento del hecho, la víctima cruzó a pie, una avenida de gran afluencia vehicular en la que el promedio de circulación es de 60 kilómetros por hora, cuando el semáforo no la habilitaba para ello, sin prestar la debida atención a los vehículos que circulaban, los que debieron esquivarlo para no atropellarlo, encontrándose además, su silueta parcialmente interrumpida para la visual del conductor. A su vez, debe resaltarse que fueron halladas en su cuerpo, a partir de los exámenes practicados, distintas sustancias (principalmente, cocaína y alcohol) que explican el andar ‘errático’ y ‘tambaleante’ descripto no solo por el profesional en ingeniería vial que efectuó el peritaje vial, sino también por un testigo presencial”, agregó el magistrado.
El abogado Rafael Cúneo Libarona, a cargo de la fedensa de Novillo Astrada, dijo: “Todas las pruebas que presentamos demostraron que Cruz Novillo Astrada no cruzó el semáforo en rojo y que tampoco violó el deber de cuidado de las reglas de tránsito y que nunca abandonó a la presunta víctima”.
“Probamos que, apenas ocurrió el accidente, volvimos a la comisaría y nos presentamos espontáneamente para ponernos a disposición de la Justicia”, agregó ante La Nación y prosiguió: “Demostramos que el peatón tenía alcohol y cocaína en sangre, mientras que mi asistido estaba absolutamente lúcido al momento del accidente. Cruz tuvo la fortaleza de declarar y explicar toda la situación. Hoy, demostramos la absoluta inocencia. Su honor queda a salvo. Fue un desafío profesional que supimos resolver, pese al riesgo de una pena de prisión”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






