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Robaron computadoras en una escuela de Villa Lugano: el GCBA culpó a familias por la falta de cámaras

El sindicato UTE pidió "al GCBA que intervenga en la situación reponiendo lo perdido y garantizando la seguridad de esta y todas las escuelas de la Ciudad".

Publicado el 18 de enero de 2023|

La Escuela Nº 22 D.E. 20 del barrio porteño de Villa Lugano (Comuna 8) sufrió un nuevo robo, su comunidad educativa denuncia que sustrajeron unas 250 computadoras.

Es el segundo robo sufrido en cuatro meses. La Unión de Trabajadores de la Educación (UTE-CTERA) mencionó: “Provocaron destrozos y daños materiales, desmantelaron la secretaría y la dirección, se llevaron computadoras con material valioso para nuestra tarea pedagógica, rompieron armarios, dejando la escuela en condiciones deplorables. Resulta imposible pensar en recibir en un mes a nuestros pibes y pibas en estas condiciones”.

“La escuela no cuenta con casero, y hay solo dos auxiliares. Exigimos al GCBA que intervenga en la situación reponiendo lo perdido y garantizando la seguridad de esta y todas las escuelas de la Ciudad”, sumó el gremio.

No obstante, el ministro de Gobierno Jorge Macri se refirió al tema y criticó a la comunidad educativa y la responsabilizó por lo ocurrido: “Las cámaras de seguridad desalientan delitos, registran hechos y contribuyen a atrapar a delincuentes. En este caso, la resistencia de algunos padres que terminó con una amparo para que no se instalaran cámaras, funcionó exactamente al revés”.

“Sin cámaras se facilitó el delito, carecemos de documentos para comprender los hechos y será mucho más difícil atrapar a los culpables. El caso de la escuela Nº 22 D.E. 20 de Villa Lugano es un ejemplo perfecto de la discusión pública que requerimos. Las cámaras de seguridad están para proteger a los ciudadanos, impedir su instalación es desampararlos”, concluyó.

En tanto, la legisladora porteña Claudia Neira (Frente de Todos) dio otra versión: “Hace más de un año que venimos registrando robos en las escuelas. Recorrimos colegios, pedimos informes y propusimos un plan de seguridad. A Felipe Miguel se lo planteé cada vez que vino. Nunca se sentaron a trabajar. Sólo excusas, como usted ahora”.

“La verdad que culpar a una Escuela por el robo, cuando son cientos las escuelas robadas – algunas varias veces- sin que ustedes hagan nada, es insólito. Más increíble cuando usted sale a hablar porque estamos sin Ministro de Seguridad”, sumó.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.