Un año de prisión en suspenso para Sabag Montiel y Uliarte por la “tenencia ilegítima” de un DNI
El en juicio no se trató el intento de magnicidio contra la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.
El juez del Tribunal Oral Federal (TOF) de San Martín, Hector Sagretti, condenó este jueves a un año de prisión en suspenso por encontrarlos como coautores del delito de tenencia ilegítima de un Documento Nacional de Identidad (DNI) a Fernando André Sabag Montiel y a Brenda Uliarte, dos de los tres acusados por el intento de asesinato de la vicepresidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, hecho ocurrido en septiembre de 2022 frente a su departamento del barrio porteño de Recoleta (Comuna 2).
Los documentos fueron hallados en la vivienda que Sabag alquilaba en la localidad bonaerense de San Martín. Fue durante un allanamiento a cargo de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) ligado a la investigación por el intento de magnicidio.
El fiscal del juicio, Carlos Cearras, había pedido que ambos fueran condenados a un año y seis meses de prisión como coautores del delito de tenencia ilícita de un documento nacional de identidad auténtico o falso, consigna Télam.
“El DNI lo encontré semanas antes de mi detención, estaba en el piso, solo. Lo encontré en Avenida de los Constituyentes y General Paz. Yo no ando por Palermo”, dijo Sabag Montiel.
De todos modos, el dueño del documento había informado que lo perdió en 2018 en un recital en el Hipódromo de Palermo.
“Jamás se lo comenté a Uliarte, decidí buscar al dueño pero como en el documento no figuraba un domicilio se me dificultó y no sabía si usaba el mismo nombre en Facebook”, agregó el acusado.
Por su parte, Uliarte aseguró: “Si bien yo mantenía un vínculo con Sabag, iba y venía. En su casa tenía pertenencias, computadora, ropa y nada más. De ese DNI no estaba al a tanto”.
Durante este juicio no se trató el intento de magnicidio contra la vicepresidenta.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






