Publicado el 10 de abril de 2026|

Una familia porteña necesitó casi $1.500.000 para salir de la pobreza en marzo y más de $2.300.000 para ser de clase media

Son datos del último informe del Instituto de Estadística y Censos porteño.

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Foto: archivo

Una familia tipo de la Ciudad de Buenos Aires necesitó en marzo de 2026 $1.489.829 para no ser pobre y al menos $814.709 para no caer en la indigencia, según el último informe del Instituto de Estadística y Censos porteño (IDECBA). Los valores corresponden a un hogar compuesto por dos adultos económicamente activos y dos hijos menores.

El relevamiento, basado en la Canasta Básica Total (CBT) y la Canasta Básica Alimentaria (CBA), muestra los ingresos mínimos necesarios para cubrir bienes y servicios considerados esenciales en el distrito.

En el mismo período, la Canasta Total (CT) —que amplía el universo de consumo más allá de lo básico— se ubicó en $1.874.289, mientras que la Canasta Alimentaria (CA) alcanzó los $886.357.

A partir de estos valores, el IDECBA establece distintos estratos sociales según el ingreso familiar:

Indigencia: hasta $814.709
Pobreza no indigente: hasta $1.489.829
No pobres vulnerables: hasta $1.874.289
Sector medio frágil: hasta $2.342.860
Clase media: hasta $7.497.154
Sectores acomodados: más de $7.497.154

La clasificación permite diferenciar no solo a los hogares pobres, sino también a aquellos que, aun superando esa condición, no alcanzan niveles de consumo plenos.

En comparación con febrero de 2026, la línea de pobreza aumentó desde $1.440.147, mientras que la indigencia subió desde $791.579, lo que refleja incrementos mensuales en ambos indicadores.

En términos interanuales, los valores también muestran una suba significativa. En marzo de 2025, la línea de pobreza se ubicaba en $1.147.602 y la de indigencia en $621.772, lo que implica aumentos cercanos al 30% en un año.

La Canasta Total, por su parte, pasó de $1.443.414 en marzo de 2025 a $1.874.289 en marzo de 2026, mientras que la Canasta Alimentaria subió de $685.799 a $886.357 en el mismo período.

El informe se basa en el Sistema de Canastas de Consumo de la Ciudad, que mide la capacidad de los hogares para acceder a bienes y servicios acordes al estándar de vida porteño. Desde 2022, los valores se actualizan utilizando el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.

Además de establecer las líneas de pobreza e indigencia, el sistema permite analizar la distribución de los hogares en distintos niveles de ingresos y su evolución en el tiempo.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.