comidaria

Una jueza pide que Nación reciba a los presos detenidos en comisarías porteñas

En comisarías y alcaldías de CABA la capacidad máxima era de 543 personas, pero hay más de 1.200 individuos, según un fallo de Carla Cavaliere.

Publicado el 27 de abril de 2023|

La jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires con competencia Penal Juvenil Carla Cavaliere dispuso que el Gobierno nacional debe recibir en las cárceles del Servicio Penitenciario Federal (SFP) a los detenidos en comisarías y alcaldías porteñas.

De este modo, la magistrada resolvió de esta forma ante un hábeas corpus que se inicio hace tres años. Trascendió que había fijado un esquema de ingresos, pero no se cumplió al día de la fecha.

“Cuando este proceso se inició, el número de personas alojadas en dependencias de la Policía de la Ciudad no superaba el de doscientos (200), y al día de hoy, asciende a mil doscientos setenta y dos (1272). Por ende, lejos de resolverse ha empeorado”, sostuvo la magistrada.

El Sistema Interinstitucional de Control Judicial de Cárceles señaló que el mes pasado había alojadas 1.155 personas en dependencias porteñas, cuando la capacidad máxima era de 543. Además, sus representantes inspeccionaron tres lugares y concluyeron que se constataron “las peores condiciones de detención y hacinamiento”.

Según lo dispuesto por la jueza, hasta el 31 de julio deben ser llevadas las personas con condena de manera paulatina y que desde el 1° de agosto el traslado debe ser “inmediato”. Respecto de las personas procesadas, le solicitó al Ministerio de Justicia que en 30 días presente una propuesta para un ingreso semanal de entre 130 y 140 personas. Y que la “Mesa de Aproximación de los actores del sistema” -que creó para esta causa- elabore un esquema “de fecha límite para la desocupación de las Comisarías y las Alcaidías de la Policía de la Ciudad”, consigna Infobae.

“El alojamiento de personas privadas de la libertad con situación procesal resuelta es una obligación legal del Servicio Penitenciario Federal, cuya fuente es la Ley Nacional 24.660 para quienes se encuentran a disposición de los jueces nacionales y federal, y de convenio, en el caso local”, recordó en su resolución.

Compartir

EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.