Publicado el 13 de enero de 2025|

Unificaron el diseño de las 31 líneas porteñas de colectivo y deben adecuarse antes del 28 de febrero

Predominará el color azul oscuro, signo del GCBA. También hay espacio para filetes porteños.

colectivo

El Ministerio de Infraestructura, por medio de la  Resolución N° 4/SECT/25, estableció “que todas las líneas de servicio público de transporte automotor de pasajeros cuyos recorridos discurran exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adecuar la identificación externa de sus unidades y la cartelería interna y externa de las mismas”. A fines de diciembre, el GCBA había llamado a Audiencia Pública para aumentar en marzo un 10% la tarifa de estas 31 líneas.

La medida de identificación externa alcanza a las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151.

“La provisión y reposición de la identificación externa así como de la cartelería interna y externa estará a cargo de las respectivas empresas operadoras de los servicios, debiendo éstas dar estricto cumplimiento a las previsiones de los anexos de la presente resolución, respetando el formato, tipografía, tipología, dimensiones, colores y todos los detalles previstos”, indica la Resolución y establece “que las empresas operadoras de las líneas individualizadas en el artículo 1º (las antes mencionadas) deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma antes del día 28 de febrero de 2025”.

“Resulta necesario dotar a los vehículos afectados al servicio público de transporte automotor de pasajeros pertenecientes a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de una estética exterior uniforme que se diferencie de los servicios de jurisdicción nacional, pero que al mismo tiempo respete la identidad histórica de cada línea y el patrimonio cultural de la Ciudad”, fundamenta el GCBA en los considerandos de la Resolución.

De este modo y con respecto a los laterales,”la parte inferior del vehículo” deberá estar “en color azul institucional de GCBA para todos los colectivos”. También “el contenedor ubicado sobre la puerta”. Según la documentación, el azul institucional del GCBA es : C: 95, M: 69, Y: 47, K: 51 Pantone: 533 C. El logo del GCBA debe ir en blanco y algunos íconos en cyan.

“La luneta trasera quedará libre para que la empresa pueda colocar la identidad de la línea (nombre de la Razón Social, etc.), dejando el cartel obligatorio”, el cual muestra el número de línea e interno.

Sobre la presencia de fileteados porteños en los laterales, fuentes oficiales explican: “Cada línea de colectivo deberá aplicar los fileteados con los colores representativos, a criterio del artista que los ejecute. La sugerencia es utilizar 2 o 3 colores que identifiquen a la línea con sus diferentes gamas de tonalidades para lograr los detalles y efectos de profundidad”.

Para fundamentar la unificación, en el GCBA hablan de la necesidad de “una identidad visual clara que fomente el reconocimiento inmediato por parte de los usuarios, facilitando así su acceso y uso de los servicios de manera más eficiente”.

“En tal sentido, corresponde establecer una tipografía externa que posea uniformidad respecto de los colores, diseños y proporciones para la identidad de las líneas de colectivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que asimismo guarde relación con los colores originales de cada una de las líneas, incorporando en el diseño el tradicional fileteado porteño. Que asimismo, corresponde establecer la cartería interna y externa que deberán poseer las unidades afectadas a los servicios con los nuevos canales de comunicación con el vecino y mensajes claros y simples referidos a indicaciones e información pertinente que mejoren la experiencia de viaje por parte de los usuarios y que coadyuven a una correcta operatoria”, se agrega.

Los considerandos de la medida repasan: “El día 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal”.

“La referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305/24 del 26 de septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de pasajeros”.

“Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas, compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio”.

 

Compartir

EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.