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Villa Crespo: el GCBA demolerá el “castillo medieval” de Darwin al 1200 por la recuperación de la traza de la ex AU3

El objetivo de la demolición del inmueble es continuar "con la reconstrucción del tejido urbano y social del área evitando, así, tanto la intrusión como el derrumbe o desprendimiento de partes, causando daños a terceros".

Publicado el 17 de junio de 2025|

La Subsecretaría de Abordaje Territorial y Obras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hizo un llamado a licitación pública para demoler el inmueble de la calle Darwin 1251, en Villa Crespo (Comuna 15), en el marco del reordenamiento de la traza de la ex Autopista 3 (AU3). Se trata de la propiedad rectangular que en su terraza cuenta con tres torres al estilo de un castillo medieval que se ven sobre la avenida Juan B. Justo, a la altura de la avenida Córdoba, en el límite con Palermo (Comuna 14).

La obra tiene un presupuesto inicial de $240.370.377,98 y un plazo estimado de tres meses de labores.

“La ejecución de la obra se llevará a cabo en el SECTOR 4 de la Traza, en el Lote ubicado en la calle DARWIN N° 1.251, Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo detallado en la documentación técnica correspondiente a la licitación en análisis”, indica la licitación, en la cual se aclara que la destinataria de la contratación de la obra es la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex-Au3 dependiente de la Subsecretaría de Abordaje Territorial y Obras del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.

El objetivo de la demolición del inmueble es continuar “con la reconstrucción del tejido urbano y social del área evitando, así, tanto la intrusión como el derrumbe o desprendimiento de partes, causando daños a terceros”.

Sobre la normativa vigente con respecto a la ex AU3 se repasa que mediante la Ley N° 324 se creó el Programa de recuperación de la traza de la EX AU3, cuyos objetivos son reconstruir el tejido urbano y social del área en cuestión, brindar vivienda económica a los beneficiarios; iniciar el proceso de solución habitacional definitiva, garantizar la estabilidad habitacional de los beneficiarios durante el proceso que demande el desarrollo del mismo; y atender en forma integrada y coordinada entre los diversos organismos de gobierno los problemas sociales de los beneficiarios.

La Ley N° 3.396, reglamentada por el Decreto N° 359/10 y su modificatorio, en su Artículo 27 crea la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU3, cuya función es la evaluación de alternativas y ejecución de acciones, proyectos y planes, destinados a cumplir los objetivos de dicha norma y de la Ley N° 324. La Ley N° 6.769 tiene por objeto continuar con el Programa para reconstruir el tejido urbano y social del Sector 4 de la Traza de la Ex AU3 conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 324 y garantizar soluciones habitacionales a los beneficiarios que lo habitan.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.