Villa Lugano: impulsan un amparo para garantizar el servicio eléctrico seguro en el Barrio INTA
Se pidió que el GCBA “elabore e implemente un plan integral de prestación y mantenimiento del servicio de energía eléctrica que se provee en el barrio, en forma adecuada, continua, técnicamente idónea, segura y suficiente”.
El Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad de Buenos Aires presentó un amparo colectivo contra el Gobierno porteño “con motivo de la grave situación de riesgo eléctrico que se vive en el Barrio INTA”, en Villa Lugano (Comuna 8).
El organismo del Poder Judicial porteño lo hizo a través de Ramiro Dos Santos Freire, Defensor a cargo de la Unidad Especializada en Procesos de Urbanización e Integración Social.
La Defensa Pública agrega que a comienzos de noviembre hubo una asamblea con vecinos del barrio. Valeria González, Presidenta de la Asociación Civil Vecinas Unidas, afirmó que el amparo es fruto del “trabajo colectivo” de recolección de reclamos, “incluidos los de los incendios del 2022 hasta hace un mes, cuando ocurrió el último” y agregó “Este amparo es histórico y necesitamos seguir trabajando para que se cumpla y ejecute”.
En el amparo se pidió que el GCBA “elabore e implemente un plan integral de prestación y mantenimiento del servicio de energía eléctrica que se provee en el barrio, en forma adecuada, continua, técnicamente idónea, segura y suficiente”.
El Barrio INTA se emplaza en tierras del Instituto de la Vivienda, expone la Defensa Pública y agrega: “Hoy viven 1.650 familias, distribuidas en 1.500 viviendas. Desde hace dos años, cuando el GCBA realizó obras de tendido eléctrico en la vía pública, vecinos y vecinas vienen manifestando su preocupación por los problemas ocasionados por las fallas del sistema eléctrico público: conexiones precarias, viviendas electrificadas, conductores energizados al alcance de la mano, cables prendidos fuego, postes caídos e incendios que ocasionaron pérdidas de bienes e incluso destrucción de viviendas. Desde 2022, seis viviendas se incendiaron (cuatro de ellas sufrieron destrucción total) y las familias afectadas fueron patrocinadas por la Defensa Pública de manera individual”.
“Esta situación de riesgo estructural se agrava con el aumento del consumo en verano e invierno, dado que en el barrio no hay gas natural y las viviendas no tienen ventilación e iluminación natural”, suma el MPD y expone en el escrito se explica que “el GCBA como responsable de la gestión del servicio eléctrico en los barrios populares, ha evitado brindar soluciones concretas a la problemática, manteniendo una situación de precariedad en el estado de las instalaciones y tendido de la red pública, que resulta considerablemente de peor calidad y mucho más riesgosa que en los barrios formalmente integrados de la CABA”.
“Para el MPD es muy importante visibilizar la falta de servicios públicos adecuados en los barrios populares de la Ciudad, en menoscabo de los derechos de sus habitantes y que, además, en el caso de las deficiencias en el servicio eléctrico, genera riesgos y peligros para la vida y salud de las personas”, señaló Dos Santos Freire.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






