Palermo: concesionarán El Tambito del Parque Tres de Febrero para un local gastronómico
El contrato se extenderá por cinco años. El histórico edificio está en obra, para su restauración.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hizo un llamado a licitación pública para concesionar el histórico inmueble llamado El Tambito del Parque Tres de Febrero de Palermo (Comuna 14) a fin de que allí funcione un negocio gastronómico. El contrato en principio será por cinco años (60 meses) y por $13.200.000,00. El 1 de marzo se hará la apertura de ofertas.
El inmueble, luego de varios años de abandono, empezó a ser restaurado, con obras a cargo del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
La documentación aclara que “a través de la presente Licitación Pública se otorgará la concesión de uso y explotación del inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado “El Tambito”, sito en Av. Adolfo Berro 3900”, en la Plaza Sicilia y le corresponde en zonificación UP y APH2 (Área de Protección Histórica).

El edificio está catalogado con nivel de protección estructural por lo que deberá “atenderse a lo establecido por normas de protección según Código Urbanístico y Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires”.
La superficie a habilitar sería de aproximadamente 698,00 m2 totales, de los cuales 155,06 m2 son superficies cubiertas, 64,48 m2 superficies semicubiertas y 477,90 m2 de superficies descubiertas.
En la documentación figura que la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR) consideró “factible desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, acceder a la localización del uso “1.5 Alimentación en general y gastronomía” en el predio sito en Avenida Adolfo Berro N° 3900 – El Tambito”.
Así, el concesionario deberá destinar el inmueble “para la explotación de los siguientes servicios: 1.5. Alimentación en general y Gastronomía Los alimentos serán transportados respetando estrictamente las normativas vigentes sobre calidad de alimentos y distribución de los mismos, deberán contar con elaboración diaria, y no se podrán expender bebidas alcohólicas a menores. Los servicios anteriormente descriptos que se brinden a los usuarios deberán ajustarse y realizarse conforme las normas legales y reglamentarias vigentes durante el período del contrato. Queda prohibido destinar el Inmueble objeto del presente proceso licitatorio para la explotación de servicios que no se hayan especificado precedentemente. El Concesionario deberá efectuar por su cuenta y cargo todos los trabajos, actividades, reparaciones y provisión de maquinarias, equipos, instalaciones y elementos que sea menester para el desarrollo del servicio a explotar en virtud de la concesión de uso”.
En cuanto al canon, se informa: “El Oferente deberá efectuar su Oferta económica mediante el ofrecimiento de un canon teniendo en cuenta el canon base establecido por la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el cual será consignado en el respectivo llamado a licitación. El monto ofertado de canon será tenido en cuenta siempre y cuando sea mayor o igual al canon base establecido por el Banco Ciudad de Buenos Aires, consignado en el respectivo llamado a licitación, tomándose como parámetro su razonabilidad. Caso contrario, se desestimará la Oferta sin más trámite. El canon constituye el importe que mensualmente debe abonar el Concesionario al GCABA por el uso y explotación del Inmueble de acuerdo a las pautas que establece el presente PBCP ajustada a su Oferta. Se deberá tener en consideración que el canon base consignado en el correspondiente llamado a licitación, corresponde a un monto libre de tributos y servicios, los cuales deberán ser asimismo abonados por el concesionario”.
“Según lo graficado en el plano de uso y de lo observado en el relevamiento fotográfico se visualiza un edificio de fines del siglo XiX, de estilo pintoresquista, de dos plantas ubicado dentro de la Plaza Sicilia y a orillas del lago Victoria Ocampo, histórico reducto tanguero, que pretende ser reacondicionado para su puesta en valor, dado su actual estado de abandono”, indica la documentación.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






