Publicado el 21 de septiembre de 2026|

Causa AMIA: procesaron a ocho iraníes y libaneses y avanza el juicio en ausencia

El juez federal Daniel Rafecas dictó los procesamientos y dispuso embargos por US$500 millones para cada uno. Los acusados permanecen prófugos en el exterior.

AMIA

Foto: Télam

El juez federal Daniel Rafecas procesó a ocho ciudadanos iraníes y libaneses acusados de participar en la organización y ejecución del atentado contra la sede de la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994 en la Ciudad de Buenos Aires. La resolución, de más de 600 páginas, fue dictada bajo el régimen de juicio en ausencia y establece embargos por US$500 millones para cada uno de los acusados.

La medida alcanza a siete ciudadanos iraníes y a un ciudadano libanés vinculados, según la investigación judicial, con la planificación, organización y ejecución del ataque. Al permanecer fuera del país y sin haberse presentado ante la Justicia argentina, la causa avanza mediante el mecanismo de juicio en ausencia establecido por la Ley 27.784.

Entre los procesados como autores mediatos se encuentran Ali Fallahijan, quien era ministro de Inteligencia de Irán; Ali Velayati, entonces ministro de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, por aquel momento comandante de la Guardia Revolucionaria iraní, y Ahmad Vahidi, quien estaba al frente de la fuerza Al Quds, indicó Noticias Argentinas.

También fueron procesados como cómplices necesarios Hadi Soleimanpour, exembajador de Irán en la Argentina; Mohsen Rabbani, quien se desempeñaba como consejero cultural de la Embajada iraní, y Ahmad Asghari, señalado en la investigación como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.

El octavo procesado es Salman Raouf Salman, también identificado como Samuel El Reda, ciudadano libanés señalado por la Justicia como integrante de Hezbollah. De acuerdo con la resolución, habría tenido un papel en la coordinación de la etapa final del atentado.

La reconstrucción del atentado

Según la reconstrucción incorporada al fallo, la decisión de cometer el atentado fue adoptada en agosto de 1993 por las máximas autoridades del régimen iraní y posteriormente se habría encomendado su ejecución a Hezbollah, con una estructura de apoyo que tuvo como uno de sus puntos de operación la zona de la Triple Frontera.

La investigación sostiene que una camioneta Renault Trafic fue adquirida el 10 de julio de 1994 y posteriormente acondicionada con explosivos. El vehículo fue utilizado ocho días después para atacar la sede de la AMIA en Pasteur 633.

El atentado provocó 85 muertes, dejó 151 personas heridas y ocasionó importantes daños materiales en el edificio y sus alrededores.

Rafecas encuadró los hechos como homicidios y lesiones reiteradas, agravados por odio racial o religioso y por el empleo de un medio capaz de generar peligro común. También consideró que los hechos constituyen un crimen de lesa humanidad y los vinculó con la figura de genocidio en los términos del Derecho Internacional.

La resolución puede ser apelada por la Defensa Oficial. Si los procesamientos son confirmados por las instancias superiores, el juzgado deberá dar intervención a las partes para avanzar hacia un eventual juicio oral y público bajo el régimen de juicio en ausencia.

El magistrado, además, dictó la falta de mérito respecto de Abdallah Salman y Hussein Mouzannar. Tampoco resolvió la situación de otras personas mencionadas en la investigación que, de acuerdo con la resolución, fallecieron.

El avance constituye un nuevo capítulo de una causa que lleva más de tres décadas desde el atentado contra la mutual judía. La Justicia argentina había sostenido previamente la hipótesis de la responsabilidad de ciudadanos iraníes y de Hezbollah en la planificación y ejecución del ataque.

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