Publicado el 14 de marzo de 2023|

La Justicia ordenó “restringir la circulación de ciclistas” frente a escuelas de la Calle Compartida Libertador

El GCBA debe garantizarlo sobre la vereda mano impar, entre la avenida Olleros y la calle Jorge Newbery. "La zona peritada está en completo descontrol en materia de cumplimiento de normas de seguridad vial y peatonal", dijeron fuentes judiciales.

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La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que tome distintas medidas para resguardar la integridad de los niños y niñas que asisten a establecimientos educativos ubicados sobre la avenida del Libertador, en el marco del proyecto Calle Compartida, por el cual se construyó una ciclovía sobre esta arteria.

El Observatorio del Derecho a la Ciudad informó que luego del reconocimiento judicial realizado el viernes 10 de marzo de 2023, el Juzgado de 1ra instancia en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo N° 15, a cargo del juez Víctor Rodolfo Trionfetti, ordenó una Medida Cautelar que repercute en “la avenida del Libertador, vereda mano impar, limitado por la avenida Olleros y la calle Jorge Newbery, abarcativo de los carriles de circulación automotor derecha sentido sur/norte, plazoletas, bicisendas y veredas adyacentes, y concretamente las zonas de ingreso y egreso (accesos) a los siguientes establecimientos educativos”.

El Tribunal expuso: “En este orden de ideas debo señalar que lo que debe preservarse ante todo es la vida y la seguridad de las personas, y la zona peritada está en completo descontrol en materia de cumplimiento de normas de seguridad vial y peatonal”.

De este modo, de lunes a viernes, entre las 07:30 hs. y las 16:45 hs., mientras dure el ciclo lectivo del corriente año, el GCBA debe montar un dispositivo de seguridad preventivo y de protección, por el cual se debe “restringir la circulación de ciclistas y rodados similares, para que sea realizado a pie, prohibición de circulación de bicicletas y vehículos similares, como alternativa a la circulación a pie por bicisenda, desvío por ruta específica para bicicletas por zona que se encuentra detrás del lugar donde están emplazados los establecimientos educativos (ciclovía existente en la Av. Valentín Alsina), establecer la presencia suficiente en la zona de personal de tránsito”.

También debe “instituir la presencia suficiente y efectiva en la zona, en número e infraestructura adecuados, de personal policial a fin de hacer cumplir inexorablemente la ley de tránsito, en particular respecto de los ciclistas, disponer que el personal de tránsito y policial colabore con los ingresantes y egresantes a los establecimientos para que puedan hacerlo de manera segura, y aquél personal coordine las acciones necesarias para la circulación segura de peatones y ciclistas. Deberá atenderse especial y primordialmente a la seguridad de niños y niñas que accedan a pie, a través de automóviles particulares o combis/micros escolares, establecer que los vehículos de limpieza urbana del GCBA realicen sus tareas fuera del horario de ingreso y egreso de los establecimientos educativos objeto de la presente”.

Esta medida cautelar fue dictada en la causa judicial impulsada por la Fundación Ciudad, el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) y las cooperadoras de las escuelas, con el patrocinio del abog. Jonatan Baldiviezo (fundador del ODC).

En la zona se ubican las siguientes escuelas:

a) Escuela N° 5 D.E. 9 “Honorable Congreso de la Nación”: sita en Avenida del Libertador n° 4777, con horarios de ingreso a las 08:15 horas y de egreso a las 16:20 horas;

b) Jardín de Infantes Integral N° 5 D.E. 9: sito en Avenida del Libertador n° 4777, con horarios de ingreso a las 09:00 horas y de egreso a las 16:10 horas;

c) Jardín de Infantes Común N° 2 D.E. 9 “Granaderos de San Martín”: sito en Avenida del Libertador n°4953; turno mañana, con horarios de ingreso a las 08:45 horas y de egreso a las 12:00 horas; y, turno tarde, con horarios de ingreso a las 13:00 horas y de egreso a las 16:15 horas; y,

d) Escuela N° 30 D.E. 9 “Granaderos de San Martín”: sita en Avenida del Libertador n° 4903, con horarios de ingreso a las 07:50 horas y de egreso a las 15:30 horas.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.