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Bolet铆n Oficial: sin la firma de Jorge Macri, el GCBA convoc贸 a las elecciones concurrentes con Boleta 脷nica

El Poder Ejecutivo asegur贸 que "el instrumento de sufragio que rige en la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires es la boleta 煤nica, siendo diferente al sistema de emisi贸n de sufragio a nivel nacional resulta pertinente celebrar las elecciones concurrentemente con las nacionales".

Publicado el 12 de abril de 2023|
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El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires convoc贸 a elecciones concurrentes para las Primaras Abiertas Simult谩neas y Obligatorias del 13 de agosto, las generales del 22 de octubre y la posible segunda vuelta en noviembre de este a帽o a trav茅s del 聽Decreto N掳 109 publicado este mi茅rcoles en el Bolet铆n Oficial porte帽o.

El decreto no lleva la firma del ministro de Gobierno Jorge Macri, quien a su vez es precandidato a jefe de Gobierno por el PRO y expres贸 p煤blicamente su rechazo al desdoblamiento.

Los candidatos a jefe de Gobierno, legisladores y comuneros se elegir谩n con Boleta 脷nica, seg煤n el C贸digo Electoral de CABA. Los postulantes a presidente y diputados nacionales (Justicia Nacional Electoral), con boleta de papel.

De este modo, los considerandos del decreto afirman: “En atenci贸n a que el instrumento de sufragio que rige en la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires es la boleta 煤nica, siendo diferente al sistema de emisi贸n de sufragio a nivel nacional resulta pertinente celebrar las elecciones concurrentemente con las nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 60 del C贸digo Electoral”.

“En consecuencia convocar al electorado de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simult谩neas y Obligatorias para que proceda a la selecci贸n de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30) candidatos/as a Diputados/as de la Ciudad y respectivos suplentes, y siete (7) candidatos/as a miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales, por agrupaci贸n pol铆tica; y a elecciones generales para que proceda a la elecci贸n de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, treinta (30) Diputados/as de la Ciudad titulares y sus suplentes y siete (7) miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires”, se agrega.

Tambi茅n se dispuso que “la celebraci贸n de la eventual segunda vuelta electoral, prevista en el art铆culo 96 de la Constituci贸n de la Ciudad de Buenos Aires y el art铆culo 43 del C贸digo Electoral, ser谩 realizada en la misma fecha que establezca el Poder Ejecutivo Nacional para la eventual segunda vuelta electoral nacional”.

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