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Boletín Oficial: sin la firma de Jorge Macri, el GCBA convocó a las elecciones concurrentes con Boleta Única

El Poder Ejecutivo aseguró que "el instrumento de sufragio que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la boleta única, siendo diferente al sistema de emisión de sufragio a nivel nacional resulta pertinente celebrar las elecciones concurrentemente con las nacionales".

Publicado el 12 de abril de 2023|
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El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires convocó a elecciones concurrentes para las Primaras Abiertas Simultáneas y Obligatorias del 13 de agosto, las generales del 22 de octubre y la posible segunda vuelta en noviembre de este año a través del  Decreto N° 109 publicado este miércoles en el Boletín Oficial porteño.

El decreto no lleva la firma del ministro de Gobierno Jorge Macri, quien a su vez es precandidato a jefe de Gobierno por el PRO y expresó públicamente su rechazo al desdoblamiento.

Los candidatos a jefe de Gobierno, legisladores y comuneros se elegirán con Boleta Única, según el Código Electoral de CABA. Los postulantes a presidente y diputados nacionales (Justicia Nacional Electoral), con boleta de papel.

De este modo, los considerandos del decreto afirman: “En atención a que el instrumento de sufragio que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la boleta única, siendo diferente al sistema de emisión de sufragio a nivel nacional resulta pertinente celebrar las elecciones concurrentemente con las nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 del Código Electoral”.

“En consecuencia convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que proceda a la selección de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30) candidatos/as a Diputados/as de la Ciudad y respectivos suplentes, y siete (7) candidatos/as a miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales, por agrupación política; y a elecciones generales para que proceda a la elección de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, treinta (30) Diputados/as de la Ciudad titulares y sus suplentes y siete (7) miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, se agrega.

También se dispuso que “la celebración de la eventual segunda vuelta electoral, prevista en el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 43 del Código Electoral, será realizada en la misma fecha que establezca el Poder Ejecutivo Nacional para la eventual segunda vuelta electoral nacional”.

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