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DYN716, BUENOS AIRES 26/04/2015, SE REALIZA DURANTE ESTAS ELECCIONES UN SIMULACRO DE BOLETA UNICA ELECTRONICA. FOTO: DYN/ALBERTO RAGGIO.

La izquierda pide anular el desdoblamiento de las elecciones porteñas

La legisladora porteña Alejandrina Barri dijo que la decisión del jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta es una "medida antidemocrática" que "afectará la votacion, confundiendo al electorado".

Publicado el 14 de abril de 2023|

La legisladora porteña Alejandrina Barri (Frente de Izquierda) presentó un proyecto de Ley para dejar sin efecto el desdoblamiento de las elecciones porteñas.

“Presenté un proyecto para derogar la maniobra de Larreta de utilizar un instrumento de votación, separado del utilizado para cargos nacionales ya que se trata de una manipulación electoral, antidemocrática, que confunde al electorado para favorecer su interna política”, afirmó.

“Esta medida antidemocrática afectará la votacion, confundiendo al electorado, más que duplicando el tiempo de votación, con largas filas y pudiendo influir negativamente en el recuento de votos”, sumó.

“Nos oponemos también a que se utilice un formato electrónico que en el 2015 sufrió hackeos y cuya falta de seguridad en los resultados fue denunciada por múltilples especialistas. No es una falta de respeto a Vidal o Bullrich como cínicamente dice Macri, sino una medida totalmente antidemocrática contra el electorado por eso exigimos su inmediata derogación”, concluyó.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires convocó a elecciones concurrentes para las Primaras Abiertas Simultáneas y Obligatorias del 13 de agosto, las generales del 22 de octubre y la posible segunda vuelta en noviembre de este año a través del Decreto N° 109 publicado este miércoles en el Boletín Oficial porteño.

El decreto no lleva la firma del ministro de Gobierno Jorge Macri, quien a su vez es precandidato a jefe de Gobierno por el PRO y expresó públicamente su rechazo al desdoblamiento.

Los candidatos a jefe de Gobierno, legisladores y comuneros se elegirán con Boleta Única, según el Código Electoral de CABA. Los postulantes a presidente y diputados nacionales (Justicia Nacional Electoral), con boleta de papel.

De este modo, los considerandos del decreto afirman: “En atención a que el instrumento de sufragio que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la boleta única, siendo diferente al sistema de emisión de sufragio a nivel nacional resulta pertinente celebrar las elecciones concurrentemente con las nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 del Código Electoral”.

“En consecuencia convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que proceda a la selección de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30) candidatos/as a Diputados/as de la Ciudad y respectivos suplentes, y siete (7) candidatos/as a miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales, por agrupación política; y a elecciones generales para que proceda a la elección de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, treinta (30) Diputados/as de la Ciudad titulares y sus suplentes y siete (7) miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, se agrega.

También se dispuso que “la celebración de la eventual segunda vuelta electoral, prevista en el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 43 del Código Electoral, será realizada en la misma fecha que establezca el Poder Ejecutivo Nacional para la eventual segunda vuelta electoral nacional”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.