La pobreza afecta al 21,8% de los porteños y creció la indigencia
Cerca del 35% de los hogares en condición de pobreza no cuentan con ingresos suficientes para cubrir los gastos de alimentación, informó la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires.
La Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires informó que durante el primer trimestre de 2023 “la pobreza se ubica en 15,8% de los hogares (213.000 hogares) y 21,8% de las personas (673.000 personas), guarismos levemente superiores a los del mismo período del año anterior”. El año pasado era el 15,2% de los hogares.
“Se destaca el cambio en la composición de la pobreza, pasando unas 77.000 personas a la indigencia”, aclaran fuentes oficiales. Señalan que a comienzos de 2022 la indigencia afectaba al 4,7% de los hogares y un año más tarde pasó al 5,5%.
“Cerca del 35% de los hogares en condición de pobreza no cuentan con ingresos suficientes para cubrir los gastos de alimentación. La indigencia alcanza en el primer trimestre de 2023 al 5,5% de los hogares (74.000 hogares) y al 8,4% de las personas (259.000 personas)”, sostiene el GCBA.
“Algunos grupos resultan más impactados por la pobreza que otros. Cabe destacar a los hogares encabezados por mujeres (donde la incidencia de la pobreza es de 18,3%, frente a 13,3% con jefe varón), por una persona desocupada (más que triplican la incidencia del total), o por una ocupada en servicio doméstico (53,4%). También a los hogares que están ubicados en la zona Sur (29,7%) y a los que tienen niños y niñas de menos de 14 años (27,0%), estos últimos con incidencias de la pobreza y de la indigencia crecientes con el número de niños y niñas en el hogar. En cambio, la porción de hogares con presencia de adultos mayores que están en situación de pobreza está por debajo del promedio (12,4%) y se reduce con la cantidad de personas mayores de 65 años en el hogar, producto de la amplia cobertura jubilatoria que garantiza un mínimo de ingresos”.

“Se destaca que el 27,5% de los niños, niñas y adolescentes (0-17 años) residen en hogares en condición de pobreza (122.000 personas). El ingreso per cápita familiar de los hogares en condición de indigencia es de $15.741 y el de los que padecen pobreza no indigente es de $42.228. En promedio, se requeriría transferir $59.928 a los hogares en situación de pobreza para que salgan de esa condición. Esa brecha de ingresos representa, siempre en promedio, el 37,3% de los ingresos de esos hogares. En promedio, los hogares en condición de pobreza tienen 3,2 miembros, por encima del 2,3 del promedio de la Ciudad”, agrega el estudio oficial.
“Los hogares en situación vulnerable representan el 9,4% del total de la Ciudad (126.000 hogares) y el 10,1% de la población (312.000 personas). Se trata del segmento con más expansión en el período. Cuando se suman al segmento anterior los hogares en condición de pobreza, se conforman los hogares en vulnerabilidad, que ascienden a 25,2% (unos 339.000 hogares), en los que habita el 31,9% de la población (unas 985.000 personas). El Sector medio frágil, ubicado entre los hogares en condición de vulnerabilidad y los sectores medios, está integrado por el 9,9% de los hogares (133.000 hogares) y el 10,6% de las personas (326.000 personas), con caídas interanuales tanto en hogares (1,3 pp), como en personas (1,5 pp).
Los Sectores medios asociados a la “clase media” representan el 53,1% de los hogares de la Ciudad de Buenos Aires y el 49,2% de la población (unos 715.000 hogares y 1.517.000 personas, respectivamente) y sus participaciones se ubican en niveles similares a los de 2019, aunque no alcanzan a los más altos de la serie histórica (56,9% de los hogares en el mismo período de 2015).
Los Sectores acomodados de la Ciudad de Buenos Aires disminuyen fuertemente su peso en hogares (se colocan en 11,8%) y en personas en (8,2%). Integran el sector acomodado unos 159.000 hogares y unas 253.000 personas
Así, en la dirección porteña analizaron: “Después de transcurridos casi tres años desde el inicio de la pandemia, la incidencia de la pobreza sigue superando a la del período inmediato anterior, especialmente por el aumento de la indigencia. En la estructura general por estratos de ingresos, los cambios más importantes en relación a 2019 se observan en el menor peso de los Sectores acomodados y, en menor medida del Sector medio – “clase media”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






