Impugnan la precandidatura de Graciela Ocaña como legisladora porteña
El abogado y precandidato a jefe de Gobierno porteño, Juan Pablo Chiesa, sostiene que la actual diputada nacional no vive en la Ciudad:"siempre vivió en la provincia de Buenos Aires".
El precandidato a jefe de Gobierno porteño Juan Pablo Chiesa, del partido Aptitud Renovadora, impugnó hoy ante la justicia electoral la precandidatura a diputada porteña de Graciela Ocaña, al sostener que no cumple el artículo 70 de la Constitución de la Ciudad ni con un artículo de la ley nacional de partidos políticos.
El escrito, al que accedió Télam, fue presentado esta mañana ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires.
“Me sorprende la liviandad en torno a la presentación de la señora Ocaña como integrante de la lista. Resulta llamativo que los asesores letrados de la lista Evolución no hubieran verificado el cumplimiento de estos requisitos con anterioridad a la presentación de la lista; o lo que es peor o más llamativo aún, hubieran falseado la información al completar el acta que en carácter de declaración jurada tuvo que completar la ahora impugnada precandidata”, afirma Chiesa en la presentación.
“Lo cierto -continúa- es que la señora Ocaña no cumple con ninguno de los tres requisitos que exige el artículo 70 de la Constitución de esta Ciudad, toda vez que Ocaña siempre vivió en la provincia de Buenos Aires. Vivió muchos años en San Justo, también lo hizo en Haedo, y hace algunos años lo hace en un barrio cerrado de General Rodríguez”.
En el escrito se argumenta también que Ocaña, que se presenta como candidata a legisladora porteña por la lista que lleva como candidato a Jefe de Gobierno al radical Martín Lousteau, “tampoco cumple con el requisito exigido por el art. 34 de la ley nacional de partidos políticos (23.298) que puntualmente exige que el aspirante al cargo figure inscripto en el registro de electores que corresponda (en este caso el de CABA)”.
“Teniendo en cuenta que Ocaña no se encuentra inscripta en el registro de electores de CABA, extremo que podrá verificarse con la consulta a la Cámara Nacional Electoral, no podrá convalidarse su precandidatura”, se agrega en la presentación.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






