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Buscan regular la venta directa en CABA para evitar las estafas piramidales

Este proyecto del legislador Hernán Reyes fue trabajado previamente con la Cámara Argentina de Venta Directa (CAVEDI).

Publicado el 4 de julio de 2023|

El legislador porteño Hernán Reyes (Vamos Juntos) presentó un proyecto de Ley para “generar un marco normativo para las personas, tanto humanas como jurídicas, que comercialicen bienes a través de canales de venta directa, venta mono o multinivel, por parte de revendedores independientes, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Buscan evitar las estafas piramidales.

Según esta propuesta, la venta directa es “un canal de comercialización que se caracteriza por la participación de personas que compran bienes y/o servicios a empresas de venta directa para su posterior reventa de estos bienes y/o servicios a los consumidores finales”: “Dicha actividad se realiza fuera de un local comercial establecido y sin estar sujetos a una relación de dependencia de los revendedores respecto de la empresa de venta directa”.

Este proyecto fue trabajado previamente con la Cámara Argentina de Venta Directa (CAVEDI) y toma el ejemplo de la Ley 15.414 de la Provincia de Buenos Aires y la Ley 13.905 de la Provincia de Santa Fe.

“La venta directa es una forma legítima de comercio que permite a los revendedores independientes obtener ganancias mediante la reventa de bienes y/o servicios adquiridos de empresas de venta directa. Es una actividad empoderadora que permite generar ingresos adicionales a miles de personas en todo el país, quienes adquieren productos de calidad para su posterior reventa. La venta directa es un modelo de comercialización en el que los productos o servicios se ofrecen y venden directamente a los consumidores, sin la intermediación de establecimientos comerciales tradicionales”, plantea el texto parlamentario de Reyes.

Así, esta propuesta de Ley busca la “protección de los consumidores”: “La regulación de la venta directa busca garantizar la protección de los consumidores finales que adquieren bienes y servicios a través de este canal. Al establecer requisitos y obligaciones para las empresas de venta directa, se promueve la transparencia en las operaciones comerciales, la calidad de los productos ofrecidos y la adecuada información sobre precios, características y garantías de los bienes. Asimismo, se prohíben cláusulas abusivas y se establecen derechos para los revendedores independientes quienes, en definitiva, son los que se relacionan directamente con los consumidores finales”.

Y la “prevención de estafas piramidales”: “Uno de los principales objetivos de esta normativa es perseguir y desarticular a las bandas que promueven estafas piramidales bajo la apariencia de la venta directa. Estos esquemas fraudulentos se caracterizan por prometer ganancias exorbitantes a través de la incorporación de nuevos aportantes, sin basarse en la venta real de bienes o servicios. La regulación establece prohibiciones específicas, como la exclusividad y la obligación de adquirir inventarios mínimos, así como la sanción a aquellas empresas que no se registren y cumplan con los requisitos establecidos”.

Así, se busca establecer la creación de un Registro de Empresas de Venta Directa. “Las empresas de venta directa deben cumplir con ciertos requisitos para su inscripción en el registro, tales como la identificación adecuada de la empresa, la constitución de un domicilio especial en la Ciudad de Buenos Aires y la adopción de un Código de Ética que regule su conducta”, señala el autor del proyecto de Ley. “Además, deben presentar un modelo de contrato o propuesta de negocio equilibrado para los revendedores independientes, que incluya los aspectos exigidos por la ley y garantice la transparencia en la relación comercial”.

La normativa establece una serie de derechos para los revendedores independientes, como “el derecho a formular preguntas y recibir respuestas precisas por parte de las empresas de venta directa, el derecho a recibir beneficios y compensaciones de manera oportuna, y el derecho a solicitar la resolución del contrato en caso de incumplimiento por parte de la empresa o cuando así lo desee”. “Asimismo, se prohíbe la imposición de cuotas o compras mínimas obligatorias, evitando así prácticas coercitivas que puedan perjudicar económicamente a los revendedores. Las normas no alteran las normas previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación para los contratos de esta naturaleza y permiten aplicar ciertos estándares de buenas prácticas específicos de dicho canal”.

Las empresas registradas “deben cumplir con diversas obligaciones, como proporcionar información clara y precisa sobre los productos y servicios ofrecidos, incluyendo precios, características, condiciones de venta y garantías. También se establece la obligación de facilitar la supervisión y fiscalización por parte de la Autoridad de Aplicación”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.