Vanina Biasi: “Si se trata de un Macri la Corte no opina sobre cuestiones constitucionales”
La precandidata a Jefa de Gobierno del FIT dijo que "la candidatura de Jorge Macri no cumple ningún requisito y solo se mantiene porque la Justicia es un sostén de este régimen de privilegios de los que gozan los Macri y todos los políticos capitalistas”.
Vanina Biasi, precandidata a Jefa de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el MST-PO en el Frente de Izquierda, criticó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se excusó de intervenir en la impugnación de la precandidatura de Jorge Macri. La aspirante había hecho un planteo al afirmar que el exintendente de Vicente López no había vivido los últimos cinco años en CABA, como establece la Constitución local.
Así, cuestionó que “si se trata de un Macri, la Corte no opina sobre cuestiones constitucionales. Negar su competencia es el único recurso que encontraron para salir del embrollo. Si intervenían debían dar curso a la impugnación o fallar de manera vergonzosa como lo hizo el Tribunal Electoral local. La candidatura de Jorge Macri no cumple ningún requisito y solo se mantiene porque la Justicia es un sostén de este régimen de privilegios de los que gozan los Macri y todos los políticos capitalistas”.
“El fallo de la Corte dice que no es su ‘competencia originaria’ y que se debe resolver en el ámbito local porque se trata de una interpretación de la Constitución de la CABA, pero hizo lo contrario hace pocas semanas frente a los casos de Tucumán y San Juan cuando también se trataba de interpretaciones de las constituciones locales” agregó la precandidata.
A su vez, explicó: “Es claro que acá hay un intento de salvar una candidatura de la que depende el manejo de una caja millonaria y negocios muy sensibles para la familia Macri y los capitalistas que lucran con el Estado de la Ciudad”.
“Seguiremos con la apelación en la Justicia local para poner de manifiesto en todas las instancias que la Ciudad no puede seguir gobernada como un coto de negocios familiares del oficialismo y sus cómplices de la oposición. Solo los trabajadores y la izquierda podemos terminar con los privilegios y dar una salida en función de las necesidades populares”, concluyó.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






