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Créditos: @Google Maps

Balvanera: una mujer de 87 años tropezó en la vereda, se cayó y murió

Ocurrió a metros de la avenida Córdoba, frente a un local comercial con la vereda intervenida por empresas de servicios

Publicado el 12 de septiembre de 2023|

Una pareja de adultos mayores, ambos de 87 años, caminaba ayer por la calle Riobamba al 700, en el barrio porteño de Balvanera, cuando, a metros de la avenida Córdoba, ambos se tropezaron en la vereda. La mujer cayó al piso, sufrió un fuerte golpe en la cabeza y murió en el lugar. Su marido, en tanto, solo sufrió algunas heridas en una de sus rodillas.

El hecho se dio ayer por la tarde, alrededor de las 17. Las víctima fatal fue identificada como María Raquel y su pareja, Eduardo José, quien sufrió heridas a raíz de la caída. Un llamado al 911 alertó cuando los dos ancianos se desplomaron en la vereda, justo enfrente del Palacio de Aguas Corrientes y en el límite con el barrio de Recoleta.

Al arribar al lugar para asistir a la pareja, los efectivos de la Policía de la Ciudad hallaron a un hombre quien les contó que los dos se habían tropezado “con un pozo que se encuentra frente al numeral 797″. Según pudo constatar este diario, en esa dirección hay actualmente un local comercial tipo almacén de barrio, que parece cerrado, y muchas de las baldosas de ese punto están flojas.

Una mujer cayó en un pozo en Riobamba y Córdoba y murió
Una mujer cayó en un pozo en Riobamba y Córdoba y murió – Créditos: @Google Maps

Según indicaron fuentes policiales consultadas por LA NACION, el hombre se lastimó una de sus rodillas, pero la peor parte del trágico hecho se la llevó su mujer, quien perdió el conocimiento por el impacto contra el piso y para cuando llegó la ambulancia del SAME los médicos constataron que ya había fallecido.

La fiscalía Nacional Criminal y Correccional N.º 60, a cargo de Cecilia Incardona y de la secretaría única de Bettina Martino, ordenó que se le practique la autopsia al cuerpo de la víctima en la causa que, al momento, fue caratulada como averiguación de causas de muerte. La Justicia intentará determinar si la víctima se tropezó primero con un pozo que había unos metros antes de su caída o si se desplomó a raíz del mal estado de las baldosas.

Ante la consulta de LA NACION, fuentes del gobierno porteño indicaron que la vereda de Riobamba 797 presenta en la actualidad, tras haber sido mejorada en 2019 en el marco del plan integral que se destina para toda la ciudad, “un desgaste habitual por el uso”.

Durante este año, en esa cuadra hubo dos intervenciones de empresas de servicios y telecomunicaciones, ambas por emergencias, que terminaron sus trabajos en el mes de junio. Según agregaron fuentes de la Ciudad, hubo una apertura realizada en esa cuadra, más precisamente en Riobamba 795, realizada por Agua y Saneamientos Argentinos (AySA).

En diálogo con LA NACION, desde la empresa de agua indicaron que ellos hicieron un trabajo en esa dirección en mayo 2023. Entonces, “se colocó una caja en la conexión de agua que está pegada a la línea municipal”, o sea, a la altura de la pared y no así en la vereda, por lo que el pozo que actualmente está en el lugar no es su responsabilidad.

Qué dice la Ciudad respecto de la responsabilidad sobre las veredas

De acuerdo a la información suministrada por una página oficial del ministerio de Espacio Público porteño, que se basa en la ley 5902, la construcción, mantenimiento y reparación de las veredas es responsabilidad del propietario frentista.

Existen excepciones a esa norma que desligan esa responsabilidad: en los casos en que las roturas sean ocasionadas por obras de empresas de servicios, del Gobierno de la Ciudad o por el crecimiento de las raíces de árboles. Si la vereda resulta destruida, parcial o totalmente, como consecuencia de obras ejecutadas por el gobierno local, por sí o por terceros, o por raíces de árboles, la reparación o reconstrucción corre por cuenta y cargo de aquel.

De acuerdo al artículo 10 de la ley 5902, el Gobierno de la Ciudad debe fiscalizar periódicamente el estado de conservación de las veredas y, en caso de que así correspondiera, puede intimar al titular, guardián del inmueble y/o a la administración del consorcio (cuando se trata de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal) a su construcción, reparación o reconstrucción.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.