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Créditos: @Google Maps

Balvanera: una mujer de 87 años tropezó en la vereda, se cayó y murió

Ocurrió a metros de la avenida Córdoba, frente a un local comercial con la vereda intervenida por empresas de servicios

Publicado el 12 de septiembre de 2023|
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Una pareja de adultos mayores, ambos de 87 años, caminaba ayer por la calle Riobamba al 700, en el barrio porteño de Balvanera, cuando, a metros de la avenida Córdoba, ambos se tropezaron en la vereda. La mujer cayó al piso, sufrió un fuerte golpe en la cabeza y murió en el lugar. Su marido, en tanto, solo sufrió algunas heridas en una de sus rodillas.

El hecho se dio ayer por la tarde, alrededor de las 17. Las víctima fatal fue identificada como María Raquel y su pareja, Eduardo José, quien sufrió heridas a raíz de la caída. Un llamado al 911 alertó cuando los dos ancianos se desplomaron en la vereda, justo enfrente del Palacio de Aguas Corrientes y en el límite con el barrio de Recoleta.

Al arribar al lugar para asistir a la pareja, los efectivos de la Policía de la Ciudad hallaron a un hombre quien les contó que los dos se habían tropezado “con un pozo que se encuentra frente al numeral 797″. Según pudo constatar este diario, en esa dirección hay actualmente un local comercial tipo almacén de barrio, que parece cerrado, y muchas de las baldosas de ese punto están flojas.

Una mujer cayó en un pozo en Riobamba y Córdoba y murió
Una mujer cayó en un pozo en Riobamba y Córdoba y murió – Créditos: @Google Maps

Según indicaron fuentes policiales consultadas por LA NACION, el hombre se lastimó una de sus rodillas, pero la peor parte del trágico hecho se la llevó su mujer, quien perdió el conocimiento por el impacto contra el piso y para cuando llegó la ambulancia del SAME los médicos constataron que ya había fallecido.

La fiscalía Nacional Criminal y Correccional N.º 60, a cargo de Cecilia Incardona y de la secretaría única de Bettina Martino, ordenó que se le practique la autopsia al cuerpo de la víctima en la causa que, al momento, fue caratulada como averiguación de causas de muerte. La Justicia intentará determinar si la víctima se tropezó primero con un pozo que había unos metros antes de su caída o si se desplomó a raíz del mal estado de las baldosas.

Ante la consulta de LA NACION, fuentes del gobierno porteño indicaron que la vereda de Riobamba 797 presenta en la actualidad, tras haber sido mejorada en 2019 en el marco del plan integral que se destina para toda la ciudad, “un desgaste habitual por el uso”.

Durante este año, en esa cuadra hubo dos intervenciones de empresas de servicios y telecomunicaciones, ambas por emergencias, que terminaron sus trabajos en el mes de junio. Según agregaron fuentes de la Ciudad, hubo una apertura realizada en esa cuadra, más precisamente en Riobamba 795, realizada por Agua y Saneamientos Argentinos (AySA).

En diálogo con LA NACION, desde la empresa de agua indicaron que ellos hicieron un trabajo en esa dirección en mayo 2023. Entonces, “se colocó una caja en la conexión de agua que está pegada a la línea municipal”, o sea, a la altura de la pared y no así en la vereda, por lo que el pozo que actualmente está en el lugar no es su responsabilidad.

Qué dice la Ciudad respecto de la responsabilidad sobre las veredas

De acuerdo a la información suministrada por una página oficial del ministerio de Espacio Público porteño, que se basa en la ley 5902, la construcción, mantenimiento y reparación de las veredas es responsabilidad del propietario frentista.

Existen excepciones a esa norma que desligan esa responsabilidad: en los casos en que las roturas sean ocasionadas por obras de empresas de servicios, del Gobierno de la Ciudad o por el crecimiento de las raíces de árboles. Si la vereda resulta destruida, parcial o totalmente, como consecuencia de obras ejecutadas por el gobierno local, por sí o por terceros, o por raíces de árboles, la reparación o reconstrucción corre por cuenta y cargo de aquel.

De acuerdo al artículo 10 de la ley 5902, el Gobierno de la Ciudad debe fiscalizar periódicamente el estado de conservación de las veredas y, en caso de que así correspondiera, puede intimar al titular, guardián del inmueble y/o a la administración del consorcio (cuando se trata de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal) a su construcción, reparación o reconstrucción.

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